Concepto 311481 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 311481 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de septiembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE
- Subtema: Designación Gerente

Requisitos para el ejercicio del cargo de Gerente

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*20196000311481*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000311481

 

Fecha: 24/09/2019 04:57:35 p.m.

 

Bogotá, D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEOS. Requisitos para el ejercicio del cargo de Gerente de Empresa Social del Estado RADICACION: 2019-206-030083-2 del 28 de agosto de 2019

 

En atención a su consulta contenida en el oficio de la referencia, mediante la cual solicita permitir de manera oficial y pública a los profesionales en Gerencia de Sistemas de la Información en Salud pertenezcan al grupo de profesionales no asistenciales, pero si idóneos para ser Gerentes de las ESE de primer nivel en Municipios de 4, 5 y 6ª categoría.

 

Al respecto me permito reiterar los términos de la respuesta que esta Dirección Jurídica le diera a su consulta radicada en este Departamento con el número 20199000236552 de 5 de julio de 2019 y radicada con el número 20196000259721 del 6 de agosto pasado, en la que se indicó lo siguiente:

 

“Los requisitos para desempeñar los cargos de la planta de personal de una entidad u organismo del Estado deben encontrarse establecidos en el manual específico  de funciones y requisitos de la respectiva entidad u organismo, que deben regularse por las disposiciones contenidas en la Ley 909 de septiembre 23 de 2004 y el Decreto 785 de marzo 17 de 2005 “ por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de las funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004 ”. Cada entidad es responsable de establecer el Manual específico de funciones y requisitos de la planta propuesta donde se identifiquen los perfiles, para el cumplimiento de los objetivos institucionales, se establecen las funciones y las competencias laborales de los empleos y los requerimientos exigidos para el desempeño de los mismos. Es el soporte técnico que justifica y da sentido a la existencia de los cargos en una entidad u organismo.

 

Ahora bien, El Decreto 785 de 2005; establece:

 

ARTÍCULO 22. Requisitos para el ejercicio de los empleos que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud. Para el desempeño de los empleos correspondientes al sistema de seguridad social en salud a que se refiere el presente decreto, se deberán acreditar los siguientes requisitos: (…)

 

22.3 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de primer nivel de atención. Para el desempeño del cargo de Gerente de una Empresa Social del Estado o de Director de Institución Prestadora de Servicios de Salud, del primer nivel de atención, se exigirán los siguientes requisitos, establecidos de acuerdo con la categorización de los departamentos y municipios regulada por la Ley 617 de 2000 y demás normas que la modifiquen o adicionen:

 

22.3.1 Para la categoría especial y primera se exigirá como requisitos, título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud; y experiencia profesional de dos (2) años en el sector salud.

 

22.3.2 Para la categoría segunda se exigirá como requisitos, título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de postgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud; y experiencia profesional de un (1) año en el sector salud.

 

22.3.3 Para las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta se exigirá como requisitos, título profesional en el área de la salud y experiencia profesional de un (1) año, en el sector salud.

 

22.4 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de segundo nivel de atención. Los requisitos que se deberán acreditar para ocupar estos cargos son: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud u otro en el área de la administración en salud; y experiencia profesional de tres (3) años en el sector salud.

 

Sin perjuicio de la experiencia que se exija para el cargo, el título de posgrado podrá ser compensado por dos (2) años de experiencia en cargos del nivel directivo, asesor o profesional en Organismos o Entidades públicas o privadas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

22.5 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de tercer nivel de atención. Los requisitos que se deberán acreditar para el desempeño de estos cargos son: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud o en áreas económicas, administrativas o jurídicas; y experiencia profesional de cuatro (4) años en el sector salud.

 

El empleo de Gerente o Director de Empresa Social del Estado o Institución Prestadora de Servicio de Salud será de dedicación exclusiva y de disponibilidad permanente; y por otra parte, el título de postgrado, no podrá ser compensado por experiencia de cualquier naturaleza.

 

(…) (Negrita y subrayado fuera del texto).

 

De acuerdo con lo anterior, corresponde a cada entidad definir los requisitos para el ejercicio de los empleos de su planta de personal en el manual específico de funciones y requisitos respectivos, de acuerdo con los lineamientos señalados en el Decreto 785 de 2005.

 

Sin perjuicio de lo anterior, podemos observar que de forma general para el ejercicio del empleo se exige título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; con excepción de los Gerentes de Empresas Sociales del Estado de primer nivel de atención en municipios de categoría tercera, cuarta, quinta y sexta, en los cuales se debe acreditar título en áreas de la salud.

 

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1083 de 2015, al indicar lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.3.6 Requisitos determinados en normas especiales. Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados, sin que sea posible modificarlos o adicionarlos en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales.

 

De lo indicado en la norma citada, cuando los requisitos para desempeñar un empleo se encuentran establecidos en una norma, se deberán exigir los allí señalados, sin que sea posible modificar dichos requisitos en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales.”

 

Ahora bien, en cuanto a su solicitud de explicaciones del porque al señor CARLOS ANDRES MARIN NIETO, profesional en Administración en Salud con énfasis en Gestión de servicios de salud, se le permitió mediante concepto radicado con el número 20166000193361 del 13 de septiembre de 2016 la posibilidad de ocupar el empleo de Gerente de ESE del primer nivel de complejidad.

 

Con el fin de establecer cuáles son las profesiones que hacen parte de las áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas, es necesario revisar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES, del Ministerio de Educación Nacional.

 

El SNIES se encuentra organizado por las siguientes áreas del conocimiento:

 

Agronomía, veterinaria y afines.

 

Bellas artes.

 

Ciencias de la educación.

 

Ciencias de la salud.

 

Ciencias sociales y humanas.

 

Economía, administración, contaduría y afines.

 

Ingeniería, arquitectura, urbanismo y afines.

 

Matemáticas y ciencias naturales.

 

Un área del conocimiento es una rama del saber que incluye varios núcleos básicos del conocimiento, que a su vez comprende diferentes titulaciones o profesionales reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.

 

De acuerdo con el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES, el área del conocimiento de la Salud, contiene los siguientes núcleos básicos del conocimiento:

 

AREA DEL CONOCIMIENTO NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO CIENCIAS DE LA SALUD

 

Bacteriología

 

Enfermería

 

Instrumentación Quirúrgica

 

Medicina

 

Nutrición y Dietética

 

Odontología

 

Optometría, Otros Programas de Ciencias de la Salud

 

Salud Pública

 

Terapias

 

Así las cosas, se considera que los administradores en salud cumplen con el requisito de formación académica que se exige para desempeñar de este empleo por cuanto, según el Código SNIES 103808 está hace parte del área de conocimiento de las ciencias de la salud, en tanto que la Gerencia de Sistemas de la Información en Salud, no es una disciplina académica que haga parte del área de conocimiento de las ciencias de la salud, y por lo tanto las condiciones nos son las mismas en los dos casos.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Ruth González Sanguino

 

Revisó: Jose Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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