Decreto 1317 de 2008
Fecha de Expedición: 23 de abril de 2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SUPERINTENDENCIA
- Subtema: Superintendencia Notariado y Registro
Adiciona la planta de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro.
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
- Subtema: Planta de Personal
Adiciona la planta de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1317 DE 2008
(Abril 23)
(Derogado por el Art. 8 del Decreto 2164 de 2011)
por el cual se adiciona la planta de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
Que la Superintendencia de Notariado y Registro presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, y los artículos 95 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar su planta de personal, la cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que la Dirección de Presupuesto Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante escrito del 25 de septiembre de 2007 otorgó certificado de viabilidad presupuestal;
Que el Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Acuerdo 16 del 30 de noviembre de 2007, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la adición de la planta de personal, según consta en acta de la misma fecha,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Créanse los siguientes cargos en la planta global de la Superintendencia de Notariado y Registro:
Número de cargos |
Denominación del Empleo |
Código |
Grado |
1 |
Registrador Principal |
2168 |
23 |
2 |
Auxiliar Administrativo |
4044 |
16 |
ARTÍCULO 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de la publicación y adiciona los Decretos 303 de 2004 y 413 de 2007.
Dado en Bogotá, D. C., a los 23 días del mes de abril de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,
CARLOS HOLGUÍN SARDI.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
FERNANDO GRILLO RUBIANO.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 46969. 23, abril, 2008