Decreto 303 de 2004
Fecha de Expedición: 29 de enero de 2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SUPERINTENDENCIA
- Subtema: Superintendencia Notariado y Registro
Adopta la Planta de Personal de la Superintendencia de Notariado y Registro.
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
- Subtema: Planta de Personal
Adopta la planta de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 303 DE 2004
(Enero 29)
(Derogado por el Art. 8 del Decreto 2164 de 2011)
por el cual se adopta la Planta de Personal de la Superintendencia de Notariado y Registro, y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
Que la Superintendencia de Notariado y Registro presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998 para efectos de establecer la planta de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro, encontrándolos ajustados técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable;
Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó el certificado de viabilidad presupuestal;
Que el Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro, en sesión de 20 y 29 de enero de 2004 decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal;
Que existe el certificado de disponibilidad presupuestal según lo indica el Superintendente de Notariado y Registro,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Suprímense los siguientes empleos de la Planta de Personal de la Superintendencia de Notariado y Registro, así:
N° de cargos |
Dependencia y denominación del cargo |
Código |
Grado |
PLANTA GLOBAL | |||
2 (Dos) |
Superintendente Delegado |
0110 |
19 |
1 (Uno) |
Asesor |
1020 |
9 |
1 (Uno) |
Registrador Principal |
2015 |
27 |
1 (Uno) |
Registrador Seccional |
2185 |
18 |
4 (Cuatro) |
Jefe de División |
2040 |
22 |
22 (Veintidós) |
Jefe de División |
2040 |
15 |
4 (Cuatro) |
Técnico Administrativo |
4065 |
14 |
1 (Uno) |
Secretario Ejecutivo |
5040 |
24 |
4 (Cuatro) |
Secretario Ejecutivo |
5040 |
19 |
16 (Dieciséis) |
Secretario Ejecutivo |
5040 |
16 |
3 (Tres) |
Secretario Ejecutivo |
5040 |
15 |
1 (Uno) |
Auxiliar Administrativo |
5120 |
20 |
2 (Dos) |
Auxiliar Administrativo |
5120 |
18 |
14 (Catorce) |
Auxiliar Administrativo |
5120 |
16 |
12 (Doce) |
Auxiliar Administrativo |
5120 |
14 |
23 (Veintitrés) |
Auxiliar Administrativo |
5120 |
12 |
55 (Cincuenta y cinco) |
Auxiliar Administrativo |
5120 |
11 |
2 (Dos) |
Conductor Mecánico |
5310 |
17 |
ARTÍCULO 2°. Las funciones propias de la Superintendencia de Notariado y Registro serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
N° de cargos |
Dependencia y denominación del cargo |
Código |
Grado |
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE | |||
1 (Uno) |
Superintendente |
0030 |
25 |
2 (Dos) |
Profesional Especializado |
3010 |
15 |
1 (Uno) |
Técnico Administrativo |
4065 |
18 |
1 (Uno) |
Analista de Sistemas |
4005 |
18 |
1 (Uno) |
Secretario Ejecutivo |
5040 |
24 |
2 (Dos) |
Conductor Mecánico |
5310 |
17 |
PLANTA GLOBAL | |||
1 (Uno) |
Secretario General de Superintendencia |
0037 |
19 |
3 (Tres) |
Director de Superintendencia |
0105 |
19 |
4 (Cuatro) |
Jefe de Oficina |
0137 |
18 |
1 (Uno) |
Jefe de Oficina Asesora de Planeación |
1045 |
12 |
1 (Uno) |
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica |
1045 |
12 |
34 (Treinta y cuatro) |
Registrador Principal |
2015 |
27 |
156 (Ciento cincuenta y seis) |
Registrador Seccional |
2185 |
18 |
6 (Seis) |
Registrador Delegado |
2050 |
15 |
4 (Cuatro) |
Profesional Especializado |
3010 |
22 |
4 (Cuatro) |
Profesional Especializado |
3010 |
21 |
34 (Treinta y cuatro) |
Profesional Especializado |
3010 |
20 |
41 (Cuarenta y uno) |
Profesional Especializado |
3010 |
15 |
2 (Dos) |
Profesional Universitario |
3020 |
14 |
245 (Doscientos cuarenta y cinco) |
Profesional Universitario |
3020 |
13 |
12 (Doce) |
Profesional Universitario |
3020 |
11 |
22 (Veintidós) |
Profesional Especializado |
3010 |
17 |
11 (Once) |
Técnico Administrativo |
4065 |
18 |
38 (Treinta y ocho) |
Técnico Administrativo |
4065 |
16 |
210 (Doscientos diez) |
Técnico Administrativo |
4065 |
14 |
26 (Veintiséis) |
Analista de Sistemas |
4005 |
18 |
8 (Ocho) |
Técnico Operativo |
4080 |
16 |
2 (Dos) |
Técnico Operativo |
4080 |
15 |
20 (Veinte) |
Técnico Operativo |
4080 |
14 |
10 (Diez) |
Secretario Ejecutivo |
5040 |
24 |
3 (Tres) |
Secretario Ejecutivo |
5040 |
22 |
56 (Cincuenta y seis) |
Secretario Ejecutivo |
5040 |
19 |
208 (Doscientos ocho) |
Secretario Ejecutivo |
5040 |
16 |
101 (Ciento uno) |
Secretario Ejecutivo |
5040 |
15 |
1 (Uno) |
Auxiliar Administrativo |
5120 |
23 |
2 (Dos) |
Auxiliar Administrativo |
5120 |
21 |
4 (Cuatro) |
Auxiliar Administrativo |
5120 |
20 |
53 (Cincuenta y tres) |
Auxiliar Administrativo |
5120 |
18 |
244 (Doscientos cuarenta y cuatro) |
Auxiliar Administrativo |
5120 |
16 |
293 (Doscientos noventa y tres) |
Auxiliar Administrativo |
5120 |
14 |
193 (Ciento noventa y tres) |
Auxiliar Administrativo |
5120 |
12 |
211 (Doscientos once) |
Auxiliar Administrativo |
5120 |
11 |
10 (Diez) |
Conductor Mecánico |
5310 |
17 |
ARTÍCULO 3°. El Superintendente de Notariado y Registro distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el presente decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la entidad.
ARTÍCULO 4°. La incorporación de los funcionarios a la planta de personal que se establece en el artículo 2° del presente decreto se hará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas sobre la materia.
PARÁGRAFO. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
ARTÍCULO 5°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto, podrán optar por la indemnización o la incorporación en cargos de carrera equivalentes, conforme a lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, en los decretos reglamentarios 1572 de 1998, 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto-ley 1568 de 1998.
ARTÍCULO 6°. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con las Leyes 790 de 2002, 812 de 2003 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal de que trata el artículo segundo del presente Decreto.
ARTÍCULO 7°. Los cargos de carrera administrativa vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.
ARTÍCULO 8°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga totalmente el Decreto 1856 de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DE INTERIOR Y LA JUSTICIA,
SABAS PRETELT DE LA VEGA.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
FERNANDO GRILLO RUBIANO.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 45447. 31, enero, 2004