Decreto 303 de 2004 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 303 de 2004

Fecha de Expedición: 29 de enero de 2004

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SUPERINTENDENCIA
- Subtema: Superintendencia Notariado y Registro

Adopta la Planta de Personal de la Superintendencia de Notariado y Registro.

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
- Subtema: Planta de Personal

Adopta la planta de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 303 DE 2004

 

(Enero 29)

 

(Derogado por el Art. 8 del Decreto 2164 de 2011)

 

por el cual se adopta la Planta de Personal de la Superintendencia de Notariado y Registro, y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Superintendencia de Notariado y Registro presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998 para efectos de establecer la planta de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro, encontrándolos ajustados técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable; 

 

Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó el certificado de viabilidad presupuestal; 

 

Que el Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro, en sesión de 20 y 29 de enero de 2004 decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal; 

 

Que existe el certificado de disponibilidad presupuestal según lo indica el Superintendente de Notariado y Registro, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Suprímense los siguientes empleos de la Planta de Personal de la Superintendencia de Notariado y Registro, así: 

 

N° de cargos 

Dependencia y denominación del cargo 

Código 

Grado 

PLANTA GLOBAL 

2 (Dos) 

Superintendente Delegado 

0110 

19 

1 (Uno) 

Asesor 

1020 

1 (Uno) 

Registrador Principal 

2015 

27 

1 (Uno) 

Registrador Seccional 

2185 

18 

4 (Cuatro) 

Jefe de División 

2040 

22 

22 (Veintidós) 

Jefe de División 

2040 

15 

4 (Cuatro) 

Técnico Administrativo 

4065 

14 

1 (Uno) 

Secretario Ejecutivo 

5040 

24 

4 (Cuatro) 

Secretario Ejecutivo 

5040 

19 

16 (Dieciséis) 

Secretario Ejecutivo 

5040 

16 

3 (Tres) 

Secretario Ejecutivo 

5040 

15 

1 (Uno) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

20 

2 (Dos) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

18 

14 (Catorce) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

16 

12 (Doce) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

14 

23 (Veintitrés) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

12 

55 (Cincuenta y cinco) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

11 

2 (Dos) 

Conductor Mecánico 

5310 

17 

 

ARTÍCULO 2°. Las funciones propias de la Superintendencia de Notariado y Registro serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación: 

 

N° de cargos 

Dependencia y denominación del cargo 

Código 

Grado 

DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE 

1 (Uno) 

Superintendente 

0030 

25 

2 (Dos) 

Profesional Especializado 

3010 

15 

1 (Uno) 

Técnico Administrativo 

4065 

18 

1 (Uno) 

Analista de Sistemas 

4005 

18 

1 (Uno) 

Secretario Ejecutivo 

5040 

24 

2 (Dos) 

Conductor Mecánico 

5310 

17 

PLANTA GLOBAL 

1 (Uno) 

Secretario General de Superintendencia 

0037 

19 

3 (Tres) 

Director de Superintendencia 

0105 

19 

4 (Cuatro) 

Jefe de Oficina 

0137 

18 

1 (Uno) 

Jefe de Oficina Asesora de Planeación 

1045 

12 

1 (Uno) 

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 

1045 

12 

34 (Treinta y cuatro) 

Registrador Principal 

2015 

27 

156 (Ciento cincuenta y seis) 

Registrador Seccional 

2185 

18 

6 (Seis) 

Registrador Delegado 

2050 

15 

4 (Cuatro) 

Profesional Especializado 

3010 

22 

4 (Cuatro) 

Profesional Especializado 

3010 

21 

34 (Treinta y cuatro) 

Profesional Especializado 

3010 

20 

41 (Cuarenta y uno) 

Profesional Especializado 

3010 

15 

2 (Dos) 

Profesional Universitario 

3020 

14 

245 (Doscientos cuarenta y cinco) 

Profesional Universitario 

3020 

13 

12 (Doce) 

Profesional Universitario 

3020 

11 

22 (Veintidós) 

Profesional Especializado 

3010 

17 

11 (Once) 

Técnico Administrativo 

4065 

18 

38 (Treinta y ocho) 

Técnico Administrativo 

4065 

16 

210 (Doscientos diez) 

Técnico Administrativo 

4065 

14 

26 (Veintiséis) 

Analista de Sistemas 

4005 

18 

8 (Ocho) 

Técnico Operativo 

4080 

16 

2 (Dos) 

Técnico Operativo 

4080 

15 

20 (Veinte) 

Técnico Operativo 

4080 

14 

10 (Diez) 

Secretario Ejecutivo 

5040 

24 

3 (Tres) 

Secretario Ejecutivo 

5040 

22 

56 (Cincuenta y seis) 

Secretario Ejecutivo 

5040 

19 

208 (Doscientos ocho) 

Secretario Ejecutivo 

5040 

16 

101 (Ciento uno) 

Secretario Ejecutivo 

5040 

15 

1 (Uno) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

23 

2 (Dos) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

21 

4 (Cuatro) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

20 

53 (Cincuenta y tres) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

18 

244 (Doscientos cuarenta y cuatro) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

16 

293 (Doscientos noventa y tres) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

14 

193 (Ciento noventa y tres) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

12 

211 (Doscientos once) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

11 

10 (Diez) 

Conductor Mecánico 

5310 

17 

 

ARTÍCULO 3°. El Superintendente de Notariado y Registro distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el presente decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la entidad. 

 

ARTÍCULO 4°. La incorporación de los funcionarios a la planta de personal que se establece en el artículo 2° del presente decreto se hará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas sobre la materia. 

 

PARÁGRAFO. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo. 

 

ARTÍCULO 5°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto, podrán optar por la indemnización o la incorporación en cargos de carrera equivalentes, conforme a lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, en los decretos reglamentarios 1572 de 1998, 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto-ley 1568 de 1998. 

 

ARTÍCULO 6°. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con las Leyes 790 de 2002, 812 de 2003 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal de que trata el artículo segundo del presente Decreto. 

 

ARTÍCULO 7°. Los cargos de carrera administrativa vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998. 

 

ARTÍCULO  8°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga totalmente el Decreto 1856 de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de enero de 2004.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DE INTERIOR Y LA JUSTICIA,

 

SABAS PRETELT DE LA VEGA.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 45447. 31, enero, 2004