Decreto Ley 458 de 1984
Fecha de Expedición: 23 de febrero de 1984
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN
- Subtema: Registraduría Nacional del Estado Civil
Por el cual se establece el sistema de clasificación y nomenclatura de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones
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DECRETO LEY 458 DE 1984
(Febrero 23)
Por el cual se establece el sistema de clasificación y nomenclatura de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º A partir del 1º de enero de 1984 establécense las siguientes escalas de remuneración para los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil:
ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO
Grado $
|
Asignación básica $
|
Gastos de representación $
|
Total $
|
01
|
52.950
|
52.950
|
105.900
|
ESCALA DEL NIVEL ASESOR
Grado $
|
Asignación básica $
|
Gastos de representación $
|
Total $
|
01
|
42.720
|
28.480
|
71.200
|
02
|
48.040
|
32.160
|
80.200
|
03
|
53.280
|
35.520
|
88.800
|
ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
Grado
|
Asignación básica |
01 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
$ 47.750
|
02 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
50.800
|
03 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
53.550
|
04 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
57.000
|
05 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
65.900
|
06 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
75.500
|
07 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
80.200
|
08 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
84.100
|
ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
Grado
|
Asignación básica |
01 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
$ 36.600
|
02 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
40.600
|
03 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
45.100
|
04 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
50.800
|
05 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
53.550
|
06 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
56.250
|
07 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
59.600
|
08 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
65.300
|
09 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
70.350
|
10 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
73.800
|
ESCALA DEL NIVEL TECNICO
Grado
|
Asignación básica |
01 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
$ 20.550
|
02 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
22.050
|
03 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
22.590
|
04 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
26.050
|
05 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
27.250
|
06 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
28.350
|
07 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
30.850
|
08 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
32.550
|
09 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
35.750
|
10 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
38.500
|
11 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
41.500
|
12 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
45.150
|
13 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
47.750
|
14 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
48.650
|
15 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
50.800
|
16 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
53.550
|
17 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
56.950
|
18 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
60.500
|
19 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
63.400
|
ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO
Grado
|
Asignación básica |
01 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
18.450
|
02 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
20.550
|
03 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
22.050
|
04 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
22.590
|
05 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
26.050
|
06 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
27.950
|
07 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
30.700
|
08 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
32.550
|
09 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
33.300
|
10 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
35.750
|
12 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
39.000
|
13 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
41.700
|
14 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
44.400
|
15 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
47.750
|
16 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
50.650
|
17 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
53.550
|
18 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
56.450
|
ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO
Grado
|
Asignación básica |
01 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
$ 11.298
|
02 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
15.500
|
03 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
16.800
|
04 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
18.300
|
05 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
19.650
|
06 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
22.590
|
07 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
24.900
|
08 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
27.250
|
09 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
29.300
|
ARTÍCULO 2º Para las escalas de los niveles directivo y asesor, la primera columna fija el grado de remuneración que corresponde a la denominación del empleo, la segunda columna establece la asignación básica mensual, la tercera columna fija los gastos de representación y la cuarta columna el total de remuneración por asignación básica mensual más gastos de representación.
Para los niveles ejecutivo, profesional, técnico, administrativo y operativo, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna corresponde a las asignaciones mensuales para cada grado.
ARTÍCULO 3º El cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica mensual correspondiente a los empleos de: Delegado del Registrador Nacional, Registrador Distrital y Jefe de División, tiene el carácter de gastos de representación.
ARTÍCULO 4º En ningún caso la remuneración total de los empleados a quienes se aplica este Decreto, podrá exceder la que corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil por concepto de asignación básica y gastos de representación.
ARTÍCULO 5º A partir de la expedición del presente Decreto, establécese la siguiente escala de viáticos para los funcionarios que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior:
Remuneración mensual
|
Viáticos diarios
en pesos para
comisiones en
el país
|
Viáticos diarios en dólares esta-
dounidenses para
comisiones en
el exterior
|
Hasta 14.850
|
hasta 1.500
|
hasta 95
|
De 14.851 a 29.550
|
hasta 2.500
|
hasta 105
|
De 29.551 a 56.550
|
hasta 3.600
|
hasta 170
|
De 56.551 a 83.450
|
hasta 4.350
|
hasta 260
|
De 83.451 a 108.450
|
hasta 5.050
|
hasta 275
|
De 108.451 a 143.400
|
hasta 5.850
|
hasta 300
|
De 143.401 en adelante
|
hasta 6.650
|
hasta 310
|
Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
ARTÍCULO 6º A partir del 1º de enero de 1984, reajústase en un dieciocho punto cinco por ciento (18.5%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil en virtud de lo dispuesto en el Decreto extraordinario 897 de 1978, y demás disposiciones que lo modifican o adicionan. Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, resultaren centavos, se desecharán.
ARTÍCULO 7º El auxilio de alimentación para los empleados de la Registraduría Nacional del Estado Civil será de cien pesos ($ 100.00) por cada día de trabajo y se pagará con cargo al presupuesto de la entidad.
También habrá lugar al pago de este auxilio cuando se trabaje ocasionalmente en día dominical o festivo en jornada de seis (6) horas o más.
No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
ARTÍCULO 8º Cuando la asignación básica mensual de los empleados a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto sea igual o inferior al doble del sueldo fijado para el Grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo, dichos empleados tendrán derecho al reconocimiento y pago de un auxilio mensual de transporte en cuantía de un mil ciento dos pesos ($ 1.102) moneda corriente.
No habrá lugar a este auxilio cuando la Registraduría preste servicio de transporte a sus empleados.
ARTÍCULO 9º Las restricciones de nivel y monto total por concepto de horas extras de que trata el artículo 35 del Decreto 721 modificado por el artículo 17 del Decreto 897, ambos de 1978, no se aplicarán a las horas extras laboradas en el periodo pre-electoral o post-electoral, en cuyo caso el pago por dicho concepto podrá ser hasta del ciento por ciento de la remuneración básica mensual más los incrementos de salario por antigüedad para los empleos comprendidos en los niveles técnico, administrativo, operativo y profesional.
Para los efectos del presente artículo, entiéndese por período pre-electoral los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de las elecciones, y por periodo post-electoral, los tres inmediatamente siguientes a las elecciones.
ARTÍCULO 10. Para efectos del pago de horas extras o del reconocimiento del descanso compensatorio, en tiempo normal de labores, el empleo deberá pertenecer al nivel operativo; hasta el Grado 11 del nivel administrativo; hasta el Grado 09 del nivel técnico y hasta el Grado 01 del nivel profesional.
ARTÍCULO 11. La nomenclatura de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, quedará como a .....
NIVEL DIRECTIVO
Denominación
|
Código
|
Grado
|
Secretario General ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
0017
|
01
|
NIVEL ASESOR
Denominación
|
Código
|
Grado
|
Visitador Nacional ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .
|
1002
|
03
|
Asesor ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
1003
|
03
|
|
1003
|
02
|
|
1003
|
01
|
NIVEL EJECUTIVO
Denominación
|
Código
|
Grado
|
Jefe de División ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
2040
|
08
|
|
2040
|
07
|
|
2040
|
06
|
|
2040
|
05
|
Delegado del Registrador Nacional ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..
|
2045
|
08
|
|
2045
|
07
|
Registrador Distrital ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..
|
2050
|
08
|
|
2050
|
07
|
Jefe de Oficina ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .
|
2060
|
04
|
Asistente del Registrador Nacional ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..
|
2070
|
04
|
Registrador Especial ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .
|
2065
|
04
|
|
2065
|
03
|
|
2065
|
02
|
|
2065
|
01
|
NIVEL PROFESIONAL
Denominación
|
Código
|
Grado
|
Profesional Especializado ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .
|
3010
|
10
|
|
3010
|
09
|
|
3010
|
08
|
|
3010
|
07
|
Profesional Universitario ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
3020
|
06
|
|
3020
|
05
|
|
3020
|
04
|
|
3020
|
03
|
|
3020
|
02
|
|
3020
|
01
|
NIVEL TECNICO
Denominación
|
Código
|
Grado
|
Analista de Sistemas ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .
|
4005
|
19
|
|
4005
|
18
|
|
4005
|
17
|
|
4005
|
16
|
|
4005
|
15
|
|
4005
|
14
|
Programador de Sistemas ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
4060
|
12
|
|
4060
|
11
|
|
4060
|
10
|
|
4060
|
09
|
Técnico Administrativo ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
4065
|
11
|
|
4065
|
10
|
|
4065
|
09
|
|
4065
|
08
|
|
4065
|
07
|
|
4065
|
06
|
Técnico Operativo ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
4080
|
10
|
|
4080
|
09
|
|
4080
|
08
|
|
4080
|
07
|
|
4080
|
06
|
|
4080
|
05
|
Fotógrafo ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
4085
|
08
|
|
4085
|
07
|
|
4085
|
06
|
|
4085
|
05
|
|
4085
|
04
|
|
4085
|
03
|
|
4085
|
02
|
|
4085
|
01
|
Transcriptor de Datos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
4070
|
06
|
|
4070
|
04
|
|
4070
|
03
|
|
4070
|
02
|
|
4070
|
01
|
Operador Equipo Sistemas ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
4100
|
08
|
|
4100
|
07
|
|
4100
|
06
|
Asistente Administrativo ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
4150
|
15
|
|
4150
|
14
|
|
4150
|
13
|
Dactiloscopista ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
4125
|
08
|
|
4125
|
07
|
|
4125
|
06
|
|
4125
|
04
|
Dibujante ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
4095
|
08
|
|
4095
|
07
|
|
4095
|
06
|
|
4095
|
04
|
Auxiliar de Técnico ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
4110
|
07
|
|
4110
|
06
|
|
4110
|
04
|
|
4110
|
03
|
NIVEL ADMINISTRATIVO
Denominación
|
Código
|
Grado
|
Pagador ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
5045
|
18
|
|
5045
|
17
|
|
5045
|
16
|
|
5045
|
15
|
Secretario Ejecutivo ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .
|
5040
|
13
|
|
5040
|
12
|
|
5040
|
11
|
Coordinador ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
5005
|
15
|
|
5005
|
14
|
Almacenista ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
5080
|
11
|
|
5080
|
10
|
|
5080
|
09
|
|
5080
|
08
|
|
5080
|
07
|
Registrador Municipal ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
5002
|
12
|
|
5002
|
11
|
|
5002
|
10
|
|
5002
|
09
|
|
5002
|
08
|
|
5002
|
07
|
|
5002
|
06
|
Registrador Auxiliar ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
5002
|
13
|
|
5002
|
12
|
Supervisor ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
5105
|
12
|
|
5105
|
10
|
Auxiliar Administrativo ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
5120
|
08
|
|
5120
|
07
|
|
5120
|
06
|
|
5120
|
05
|
|
5120
|
04
|
|
5120
|
03
|
|
5120
|
02
|
Secretario ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
5140
|
07
|
|
5140
|
06
|
|
5140
|
05
|
|
5140
|
04
|
|
5140
|
03
|
Ayudante de Oficina ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
5155
|
05
|
|
5155
|
03
|
|
5155
|
02
|
|
5155
|
01
|
Mecanógrafo ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
|
5180
|
03
|
|
5180
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02
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5180
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01
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Visitador ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..
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5100
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08
|
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5100
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07
|
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5100
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06
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5100
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05
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NIVEL OPERATIVO
Denominación
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Código
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Grado
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Operario Calificado ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
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6006
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09
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6006
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08
|
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6006
|
07
|
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6006
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06
|
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6006
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05
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Operario ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..
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6030
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04
|
|
6030
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03
|
Chofer Mecánico ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..
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6010
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09
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6010
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08
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6010
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07
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6010
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06
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6010
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05
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Troquelador ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
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6040
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07
|
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6040
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06
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6040
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05
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Celador ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
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6020
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06
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6020
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05
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Ayudante ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .
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6025
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05
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6025
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04
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Auxiliar de Servicios Generales ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..
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6035
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04
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6035
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03
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6035
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02
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ARTÍCULO 12. La remuneración electoral de que trata el Decreto 1434 de 1982 y la Resolución número 0974 del mismo año, del Registrador Nacional del Estado Civil, será del setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo básico mensual que devenguen los empleados de planta de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en todo el país.
La remuneración electoral se pagará por una sola vez en cada año electoral y será cubierta en el mes siguiente a la celebración de las elecciones. Cuando haya elecciones presidenciales se cubrirá en el mes siguiente de realizadas éstas.
PARÁGRAFO. Las siguientes son las condiciones para que se tenga derecho al reconocimiento y pago de la remuneración electoral:
a) Pertenecer a la planta de personal o haber pertenecido a ella, siempre que se hubiere laborado en el período pre electoral (tres meses anteriores a las elecciones), en cuyo caso se pagará con el sueldo que se estuviere devengando en la fecha del retiro.
Al empleado o ex-empleado de planta que no laboró durante estos tres meses completos, sino parte de ellos, se le pagará proporcionalmente al tiempo laborado;
b) Tendrán derecho a percibir remuneración electoral los empleados de planta que se encuentren en incapacidad por enfermedad, por maternidad o en vacaciones, y
e) Los empleados de planta que hubieren sido promovidos a supernumerarios se les liquidará con base en sueldo correspondiente al cargo en propiedad, según planta de personal.
ARTÍCULO 13. El Registrador Nacional del Estado Civil procederá a modificar su actual planta de personal para ajustarla al sistema de clasificación y nomenclaturas establecidas en este Decreto.
ARTÍCULO 14. Salvo lo dispuesto en el artículo 5º, el presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1984.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de febrero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO.
LA JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL,
ERICINA MENDOZA SALADÉN.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial N. 36537. 20, marzo, 1984.