Decreto 1011 de 2000
Fecha de Expedición: 06 de junio de 2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN
- Subtema: Registraduría Nacional del Estado Civil
Por el cual se establece la nomenclatura y clasificación de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1011 DE 2000
(Junio 06)
por el cual se establece la nomenclatura y clasificación de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 8º del artículo 1º de la Ley 573 del 7 de febrero de 2000 y oído el concepto del Registrador Nacional del Estado Civil,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Campo de aplicación. El presente decreto establece el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los Empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO 2º. Noción de empleo. Se entiende por empleo el conjunto de funciones que una persona natural debe desarrollar y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes, procesos, procedimientos, programas, proyectos y políticas.
ARTÍCULO 3º. Clasificación de los empleos. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos a los cuales se refiere el presente decreto se clasifican en los siguientes niveles administrativos:
0. Directivo.
1. Asesor.
2. Profesional.
3. Técnico.
4. Asistencial.
ARTÍCULO 4º. Naturaleza general de las funciones. Las funciones generales de los empleos se definen de acuerdo a los niveles administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
Nivel Directivo
Comprende los empleos a los cuales corresponde el desempeño de funciones de dirección general, de formulación de políticas y adopción de planes, programas y proyectos.
Nivel Asesor
Agrupa los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza y tienen asignadas funciones de asesoría para la determinación de políticas institucionales y aquellos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar en materia de gestión a los directivos de la entidad.
Nivel Profesional
Agrupa aquellos empleos a los cuales corresponde el desempeño de funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley.
Nivel Técnico
Comprende los empleos cuyas funciones exigen la aplicación de tecnologías y/o técnicas para garantizar la eficiencia y la eficacia en la gestión.
Nivel Asistencial
Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de orden operativo y/o administrativo, complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores caracterizadas por el predominio de actividades manuales o tareas de ejecución.
ARTÍCULO 5º. Nomenclatura. Establécese la denominación y nomenclatura de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo con los niveles administrativos señalados en el artículo 3º, así:
Nivel Directivo
Denominación del Empleo |
Código |
Grado |
Registrador Nacional |
0010 |
|
Secretario General |
0017 |
08 |
Registrador Delegado |
0011 |
07 |
Gerente |
0050 |
07 |
Secretario Privado |
0035 |
07 |
Registrador Distrital |
0025 |
07 |
Director General |
0110 |
06 |
Jefe de Oficina |
0120 |
05 |
Delegado Departamental |
0020 |
04 |
Registrador Especial |
0065 |
03 |
Registrador Especial |
0065 |
02 |
Registrador Especial |
0065 |
01 |
Nivel Asesor | ||
Asesor |
1020 |
04 |
Asesor |
1020 |
03 |
Asesor |
1020 |
02 |
Asesor |
1020 |
01 |
Nivel Profesional | ||
Profesional Especializado |
3010 |
08 |
Profesional Especializado |
3010 |
07 |
Profesional Especializado |
3010 |
06 |
Profesional Especializado |
3010 |
05 |
Registrador Auxiliar |
3015 |
04 |
Profesional Universitario |
3020 |
03 |
Profesional Universitario |
3020 |
02 |
Profesional Universitario |
3020 |
01 |
Nivel Técnico | ||
Registrador Municipal |
4035 |
07 |
Registrador Municipal |
4035 |
06 |
Registrador Municipal |
4035 |
05 |
Analista de Sistemas |
4005 |
05 |
Técnico Administrativo |
4065 |
05 |
Técnico Administrativo |
4065 |
04 |
Técnico Administrativo |
4065 |
03 |
Técnico Administrativo |
4065 |
02 |
Técnico Operativo |
4080 |
04 |
Técnico Operativo |
4080 |
03 |
Técnico Operativo |
4080 |
02 |
Técnico Operativo |
4080 |
01 |
Nivel Asistencial | ||
Secretario Ejecutivo |
5040 |
09 |
Secretario Ejecutivo |
5040 |
08 |
Auxiliar Administrativo |
5120 |
07 |
Auxiliar Administrativo |
5120 |
06 |
Auxiliar Administrativo |
5120 |
05 |
Auxiliar Administrativo |
5120 |
04 |
Secretario |
5140 |
06 |
Operario Calificado |
5300 |
03 |
Conductor Mecánico |
5310 |
06 |
Conductor Mecánico |
5310 |
05 |
Auxiliar Servicios Generales |
5335 |
02 |
Auxiliar Servicios Generales |
5335 |
01 |
ARTÍCULO 6º. Requisitos generales para el ejercicio de los empleos. Para desempeñar los empleos de los niveles de que trata el artículo 3 deben tenerse en cuenta los siguientes requisitos generales, los cuales servirán de base para establecer el Manual de Funciones y Requisitos Específicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil:
1. Nivel Directivo
Grado 08. Título universitario, título de formación avanzada y ocho (8) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.
Grado 07. Título universitario, título de formación avanzada y siete (7) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.
Grado 06. Título universitario, título de formación avanzada y seis (6) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.
Grado 05. Título universitario, título de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.
Grado 04. Título universitario, título de formación avanzada y cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.
Grado 03. Título universitario, título de formación avanzada y tres (3) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.
Grado 02. Título universitario, título de formación avanzada y dos (2) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.
Grado 01. Título universitario, título de formación avanzada y un (1) año de experiencia profesional relacionada con el cargo.
2. Nivel Asesor
Grado 04. Título universitario, título de formación avanzada y cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.
Grado 03. Título universitario, título de formación avanzada y tres (3) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.
Grado 02. Título universitario, título de formación avanzada y dos (2) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.
Grado 01. Título universitario, título de formación avanzada y un (1) año de experiencia profesional relacionada con el cargo.
3. Nivel Profesional
Grado 08. Título universitario, título de formación avanzada y cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.
Grado 07. Título universitario, título de formación avanzada y tres (3) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.
Grado 06. Título universitario, título de formación avanzada y dos (2) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.
Grado 05. Título universitario, título de formación avanzada y un (1) año de experiencia profesional relacionada con el cargo.
Grado 04. Título universitario y título de formación avanzada.
Grado 03. Título universitario y dos (2) anos de experiencia profesional relacionada con el cargo.
Grado 02. Título universitario y un (1) año de experiencia profesional relacionada con el cargo.
Grado 01. Título universitario.
4. Nivel Técnico
Grado 07. Título de formación tecnológica o tecnológica especializada o aprobación de cuatro (4) años de educación superior y cuatro (4) años de experiencia específica o relacionada con el cargo.
Grado 06. Título de formación tecnológica o tecnológica especializada o aprobación de tres (3) años de educación superior y tres (3) años de experiencia específica o relacionada con el cargo.
Grado 05. Título de formación técnica profesional o tecnológica y dos (2) años de experiencia específica o relacionada con el cargo.
Grado 04. Título de formación técnica profesional o tecnológica, o aprobación de un año de educación superior y un (1) año de experiencia específica o relacionada con el cargo.
Grado 03. Diploma de bachiller y tres (3) años de experiencia específica o relacionada con el cargo.
Grado 02. Diploma de bachiller y dos (2) años de experiencia específica o relacionada con el cargo.
Grado 01. Diploma de bachiller y un (1) año de experiencia específica o relacionada con el cargo.
5. Nivel Asistencial
Grado 09. Título de formación técnica profesional o tecnológica o aprobación de tres (3) años de educación superior y tres (3) años de experiencia específica o relacionada con el cargo.
Grado 08. Título de formación técnica profesional o tecnológica o aprobación de dos (2) años de educación superior y dos (2) años de experiencia específica o relacionada con el cargo.
Grado 07. Título de formación técnica profesional o tecnológica o aprobación de un año de educación superior y un (1) año de experiencia específica o relacionada con el cargo.
Grado 06. Diploma de bachiller y dos (2) años de experiencia específica o relacionada con el cargo.
Grado 05. Diploma de bachiller y un (1) año de experiencia específica o relacionada con el cargo.
Grado 04. Diploma de bachiller.
Grado 03. Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria.
Grado 02. Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria.
Grado 01. Terminación de educación básica primaria.
PARÁGRAFO. Entiéndense por formación avanzada los programas de posgrado definidos como especializaciones, maestrías, doctorados y posdoctorados al tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 30 de 1992, y demás normas que la sustituyan o la modifiquen.
ARTÍCULO 7º. Manual de funciones. El Registrador Nacional del Estado Civil expedirá el Manual de Funciones y Requisitos Específicos para cada uno de los empleos teniendo en cuenta la naturaleza de las dependencias, los procesos y los procedimientos que deben ejecutarse para el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de la misión y objetivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO 8º. Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, ocupación, arte u oficio.
Para efectos del presente decreto la experiencia se clasifica:
1. Experiencia profesional. Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el desempeño o ejercicio de la profesión, la cual se cuenta a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional.
2. Experiencia específica. Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el ejercicio de un cargo o actividades de igual naturaleza a las del empleo por proveer.
3. Experiencia relacionada. Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el ejercicio de funciones o actividades de similares características a las del empleo por proveer.
4. Experiencia general. Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el desempeño o ejercicio de cualquier empleo.
ARTÍCULO 9º. Equivalencias entre estudios y experiencia. Los requisitos de que trata el presente decreto no podrán ser disminuidos. Sin embargo, el Registrador Nacional al fijar las funciones y los requisitos específicos para su ejercicio, de acuerdo con las funciones y las responsabilidades de cada uno de ellos, podrá aplicar las siguientes equivalencias:
Para los empleos pertenecientes al nivel directivo:
Título de formación avanzada o de posgrado y su correspondiente formación académica por: tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada y viceversa, siempre que se acredite el título universitario; o título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo.
Para los empleos pertenecientes a los niveles asesor y profesional:
1. Título de formación avanzada o de posgrado y su correspondiente formación académica por tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada y viceversa, siempre que se acredite el título universitario; o título universitario adicional el exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o terminación y aprobación de estudios universitarios adicional al título universitario exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional específica o relacionada.
2. Título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo por tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada.
3. Título universitario por el grado oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, a partir del grado de Capitán o Teniente de Navío.
Para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistencial:
1. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.
2. Un año de educación superior por dos (2) años de experiencia específica o relacionada, y viceversa, siempre y cuando se acredite un diploma de bachiller.
3. Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y dos (2) años de experiencia y viceversa.
4. Aprobación de un año de educación básica secundaria por un (1) año de experiencia y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria.
5. Un (1) año de educación básica primaria por un (1) año de experiencia específica o relacionada y viceversa.
6. Un curso de 20 horas relacionado con las funciones del cargo por un (1) mes de experiencia y viceversa.
7. La formación que imparte el SENA podrá compensarse así:
El modo de formación "aprendizaje", por tres (3) años de formación básica secundaria y viceversa, o por dos (2) años de experiencia específica o relacionada.
El modo de formación "complementación", por el diploma de bachiller en cualquier modalidad o viceversa, o por tres (3) años de experiencia específica o relacionada.
El modo de formación "técnica", por tres (3) años de formación en educación superior y viceversa, o por cuatro (4) años de experiencia específica o relacionada.
PARÁGRAFO. En el Manual de Funciones y Requisitos Específicos no podrán establecerse equivalencias diferentes a las autorizadas en el presente decreto.
ARTÍCULO 10. Disciplinas académicas. Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior en cualquier modalidad, el Manual de Funciones y Requisitos Específicos determinará las disciplinas académicas teniendo en cuenta los procesos y la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño. En todo caso los estudios que se exijan deben pertenecer a una misma disciplina académica.
ARTÍCULO 11. Equivalencias para incorporación. Para el solo efecto de incorporación a la planta adoptada en virtud del presente decreto, cuando a ello haya lugar, los cargos que se mencionan a continuación tendrán las siguientes equivalencias.
SITUACION ACTUAL |
SITUACION NUEVA | ||||||
DIRECTIVO | |||||||
Código |
Nivel |
Denominación |
Grado |
Código |
Nivel |
Denominación |
Grado |
0020 |
Direc |
Deg. Dptal del Reg Nal |
02 |
0020 |
Direc |
Delegado Dptal |
04 |
0025 |
Direc |
Reg. Distrital |
02 |
0025 |
Direc |
Reg. Distrital |
07 |
0110 |
Direc |
Director |
04 |
0110 |
Direc |
Director General |
06 |
2065 |
Ejecut |
Reg. Especial |
10 |
2065 |
Direc |
Reg. Especial (Cali, M/llín, B/quilla y Cartagena) |
03 |
2065 |
Ejecut |
Reg. Especial |
10 |
2065 |
Direc |
Reg. Especial (capitales de Dpto con más 150.000 h/tes y ciudades no capitales con más de 200.000 h/tes |
02 |
2065 |
Ejecut |
Reg. Especial |
08 |
2065 |
Direc |
Reg. Especiales (las restantes capitales de dpto y demás municipios que se encontraban clasificados como especiales) |
01 |
ASESOR | |||||||
1020 |
Asesor |
Asesor |
05 |
1020 |
Asesor |
Asesor |
04 |
1020 |
Asesor |
Asesor |
04 |
1020 |
Asesor |
Asesor |
03 |
PROFESIONAL | |||||||
3010 |
Prof. |
Prof. Especializado |
13 |
3010 |
Prof. |
Prof. Especializado |
07 |
3010 |
Prof. |
Prof. Especializado |
12 |
3010 |
Prof. |
Prof. Especializado |
06 |
3010 |
Prof. |
Prof. Especializado |
11 |
3010 |
Prof. |
Prof. Especializado |
05 |
4015 |
Prof. |
Reg. Auxiliar |
20 |
3015 |
Prof. |
Reg. Auxiliar |
04 |
3020 |
Tec. |
Prof. Universitario |
10 |
3020 |
Prof. |
Prof. Universitario |
03 |
3020 |
Prof. |
Prof. Universitario |
09 |
3020 |
Prof. |
Prof. Universitario |
02 |
3020 |
Prof. |
Prof. Universitario |
08 |
3020 |
Prof. |
Prof. Universitario |
01 |
3020 |
Prof. |
Prof. Universitario |
07 |
3020 |
Prof. |
Prof. Universitario |
01 |
3020 |
Prof. |
Prof. Universitario |
06 |
3020 |
Prof. |
Prof. Universitario |
01 |
TECNICO | |||||||
4035 |
Tec |
Reg. Municipal |
16 |
4035 |
Tec |
Reg. Municipal |
07 |
4035 |
Tec |
Reg. Municipal |
15 |
4035 |
Tec |
Reg. Municipal |
06 |
4035 |
Tec |
Reg. Municipal |
14 |
4035 |
Tec |
Reg. Municipal |
05 |
4060 |
Tec |
Prog. de Sistemas |
14 |
4005 |
Tec |
Analista de Sistemas |
05 |
4065 |
Tec |
Tec. Administrativo |
14 |
4065 |
Tec |
Tec. Administrativo |
05 |
4065 |
Tec |
Tec. Administrativo |
13 |
4065 |
Tec |
Tec. Administrativo |
04 |
4065 |
Tec |
Tec. Administrativo |
12 |
4065 |
Tec |
Tec. Administrativo |
03 |
4065 |
Tec |
Tec. Administrativo |
11 |
4065 |
Tec |
Tec. Administrativo |
02 |
4065 |
Tec |
Tec. Administrativo |
10 |
4065 |
Tec |
Tec. Administrativo |
02 |
4065 |
Tec |
Tec. Administrativo |
08 |
4065 |
Tec |
Tec. Administrativo |
02 |
4080 |
Tec |
Tec. Operativo |
13 |
4080 |
Tec |
Tec. Operativo |
04 |
4080 |
Tec |
Tec. Operativo |
12 |
4080 |
Tec |
Tec. Operativo |
03 |
4080 |
Tec |
Tec. Operativo |
09 |
4080 |
Tec |
Tec. Operativo |
01 |
4080 |
Tec |
Tec. Operativo |
07 |
4080 |
Tec |
Tec. Operativo |
01 |
4125 |
Tec |
Dactilocospista |
14 |
4065 |
Tec |
Tec. Administrativo |
05 |
4125 |
Tec |
Dactilocospista |
13 |
4065 |
Tec |
Tec. Administrativo |
04 |
ASISTENCIAL | |||||||
5040 |
Asist |
Sec. Ejecutivo |
19 |
5040 |
Asist |
Sec. Ejecutivo |
09 |
5040 |
Asist |
Sec. Ejecutivo |
18 |
5040 |
Asist |
Sec. Ejecutivo |
09 |
5040 |
Asist |
Sec. Ejecutivo |
17 |
5040 |
Asist |
Sec. Ejecutivo |
08 |
5120 |
Asist |
Aux. Administrativo |
11 |
5120 |
Asist |
Aux. Administrativo |
07 |
5120 |
Asist |
Aux. Administrativo |
10 |
5120 |
Asist |
Aux. Administrativo |
07 |
5120 |
Asist |
Aux. Administrativo |
09 |
5120 |
Asist |
Aux. Administrativo |
05 |
5120 |
Asist |
Aux. Administrativo |
08 |
5120 |
Asist |
Aux. Administrativo |
04 |
5120 |
Asist |
Aux. Administrativo |
07 |
5120 |
Asist |
Aux. Administrativo |
04 |
5120 |
Asist |
Aux. Administrativo |
06 |
5120 |
Asist |
Aux. Administrativo |
01 |
5140 |
Asist |
Secretario |
10 |
5140 |
Asist |
Secretario |
06 |
5300 |
Asist |
Operario Calificado |
07 |
5300 |
Asist |
Operario Calificado |
03 |
5310 |
Asist |
Conductor Mecánico |
10 |
5310 |
Asist |
Conductor Mecánico |
06 |
5310 |
Asist |
Conductor Mecánico |
09 |
5310 |
Asist |
Conductor Mecánico |
05 |
5335 |
Asist |
Aux. Serv. Generales |
06 |
5335 |
Asist |
Aux. Serv. Generales |
02 |
5335 |
Asist |
Aux. Serv. Generales |
05 |
5335 |
Asist |
Aux. Serv. Generales |
01 |
5335 |
Asist |
Aux. Serv. Generales |
04 |
5335 |
Asist |
Aux. Serv. Generales |
01 |
ARTÍCULO 12. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el Decreto 237 de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
EL MINISTRO DEL INTERIOR,
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JUAN CAMILO RESTREPO S.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
MAURICIO ZULUAGA RUIZ.
NOTA. Publicado en el Diario Oficial. N. 44034. 6, junio, 2000.