Decreto 212 de 2003
Fecha de Expedición: 03 de febrero de 2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Planta Exterior Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Por el cual se suprimen los empleos de la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior, adscritas a las Misiones en el Exterior y se establece la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el Exterior.
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DECRETO 212 DE 2003
(Febrero 03)
Por el cual se suprimen los empleos de la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior, adscritas a las Misiones en el Exterior y se establece la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el Exterior.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
Que en virtud del artículo 4º la Ley 790 de 2002, se fusionaron los Ministerios Desarrollo Económico y Comercio Exterior conformándose el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;
Que en uso de facultades extraordinarias el Presidente de la República le estableció la estructura orgánica al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ordenando la adopción de la planta de personal para su funcionamiento;
Que los Ministerios fusionados presentaron al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios técnicos de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de establecer la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encontrándolos ajustados técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó el certificado de viabilidad presupuestal,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior, que cumple funciones en el exterior, los siguientes empleos:
No. de empleos |
Dependencia y Denominación del empleo |
Código |
Grado |
DESPACHO DEL MINISTRO | |||
3 (tres) |
Consejero Comercial |
0023 |
5EX |
3 (tres) |
Asesor Comercial |
1060 |
4EX |
3 (tres) |
Asesor Comercial |
1060 |
2EX |
3 (tres) |
Asesor Comercial |
1060 |
1EX |
1 (uno) |
Secretario Comercial |
3008 |
13PA |
2 (dos) |
Secretario Comercial |
3008 |
9PA |
ARTÍCULO 2°. Las funciones propias del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el exterior, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
No. de empleos |
Dependencia y Denominación del empleo |
Código |
Grado |
DESPACHO DEL MINISTRO | |||
2 (dos) |
Consejero Comercial |
0023 |
5EX |
3 (tres) |
Asesor Comercial |
1060 |
4EX |
2 (dos) |
Asesor Comercial |
1060 |
2EX |
3 (tres) |
Asesor Comercial |
1060 |
1 EX |
2 (dos) |
Secretario Comercial |
3008 |
9PA |
ARTÍCULO 3º. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal aprobada en el artículo 3º del presente decreto.
ARTÍCULO 4º. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta establecida en el artículo 2º del presente decreto y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del Ministerio.
ARTÍCULO 5º. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 2º del presente decreto y que no se les haya suprimido el empleo en virtud de lo establecido en el presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 6º. Los empleados públicos de los Ministerios de Desarrollo Económico y Comercio Exterior, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y tomen posesión del cargo.
ARTÍCULO 7º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 394 de 1997 y 45 de 2002 y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 3 días del mes de febrero de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
CAROLINA BARCO ISACKSON.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
JORGE HUMBERTO BOTERO ANGULO.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
FERNANDO GRILLO RUBIANO.
LA MINISTRA DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ - RUBIO.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 45086. 3 febrero, 2003