Concepto 337061 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de octubre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Cesantías
es procedente reiterar que será la entidad encargada de administrar las cesantías de cada empleado de la universidad bajo el régimen anualizado o retroactivo, quien determinará cuáles son los requisitos y documentos necesarios para el retiro de cesantías.
*20196000337061*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000337061
Fecha: 21/10/2019 05:26:52 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Régimen de cesantías universidad pública. Radicación No. 20192060335082 del 02/10/2019.
En atención a la consulta de la referencia, mediante la cual manifiesta que mediante la respuesta dada por esta Dirección con el Radicado 20196000300761 del 16/09/2019, no se dio respuesta a su consulta de si los empleados públicos de una universidad pueden retirar las cesantías para el pago del impuesto predial, me permito informarle lo siguiente:
En primer lugar, debe tenerse en cuenta que revisada la respuesta a su solicitud con radicado No. 2019-206-029699-2 del 23 de agosto de 2019, esta dirección Jurídica indicó:
«Con fundamento en lo expuesto, en criterio de esta Dirección, el trámite de retiro parcial de las cesantías, según lo que se ha dejado indicado, le corresponderá definir si es procedente o no a la entidad que administre las cesantías.»
Por lo tanto, es procedente reiterar que será la entidad encargada de administrar las cesantías de cada empleado de la universidad bajo el régimen anualizado o retroactivo, quien determinará cuáles son los requisitos y documentos necesarios para el retiro de cesantías.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Isabel Avellaneda.
Reviso: José F Ceballos
Aprobó: Armando López C
11602.8.4