Concepto 343891 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 343891 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de octubre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

el empleado público que se encuentra en la situación administrativa de licencia no remunerada no pierde su vinculación con el Estado, conserva el derecho al reconocimiento y pago de las vacaciones, sólo que las mismas se corren hasta completar un (1) año de servicios con la entidad.

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*20196000343891*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000343891

 

Fecha: 29/10/2019 04:36:20 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES- Vacaciones. Radicación No.20199000337952 de fecha 04 de octubre de 2019. 

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta sobre qué consecuencias tiene una licencia no remunerada sobre el disfrute del período de vacaciones de un empleado público, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En cuanto al reconocimiento de vacaciones luego de una licencia no remunerada, el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, señala:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.7 Cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas. El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo.”

 

Por lo anterior, cuando se solicite una licencia no remunerada por parte del empleado público, el tiempo para el disfrute de las vacaciones debe modificarse suprimiendo para tal efecto el tiempo utilizado en la licencia, en atención a lo dispuesto en la norma citada.

 

Así las cosas, en conclusión y en criterio de esta Dirección Jurídica dado que el empleado público que se encuentra en la situación administrativa de licencia no remunerada no pierde su vinculación con el Estado, conserva el derecho al reconocimiento y pago de las vacaciones, sólo que las mismas se corren hasta completar un (1) año de servicios con la entidad.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Revisó: José Fernando Arroyave

 

Aprobó. Armando López Cortes.

 

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