Concepto 336561 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de octubre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación
si el empleado continúa prestando sus servicios en la misma administración sin que se produzca retiro efectivo de la entidad, no es viable que la administración realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales del cargo que ocupaba, sino que éstas se acumulan y se reconocerán al momento de su causación en el nuevo empleo.
*20196000336561*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000336561
Fecha: 22/10/2019 06:15:33 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación prestaciones sociales. RAD. 20199000337432 de fecha 03 de octubre de 2019
En atención a la comunicación de la referencia en la cual consulta sí es procedente la liquidación de elementos salariales y prestacionales de un empleado público nombrado en provisionalidad que supera un concurso de méritos y es nombrado en período de prueba en la misma entidad, me permito manifestarle lo siguiente:
De manera general cuando un empleado se retira efectivamente del cargo del cual es titular, procede la liquidación de todos los elementos salariales y prestacionales propios de la relación laboral, de tal manera, que en el caso que se vincule en otra entidad u organismo público, inicie un nuevo conteo para la causación de los mismos.
No obstante, en el caso de un empleado público que renuncia a su empleo y se posesiona inmediatamente en el mismo empleo u otro empleo mediante nombramiento en periodo de prueba en la misma entidad, se considera que no hubo retiro efectivo del servicio, en consecuencia, y en aplicación al principio de favorabilidad, no es dable que se realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales, sino que, se acumulen los tiempos, de tal manera que se reconozcan y paguen con el salario que reciba el empleado en el nuevo cargo.
En ese sentido, si el empleado continúa prestando sus servicios en la misma administración sin que se produzca retiro efectivo de la entidad, no es viable que la administración realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales del cargo que ocupaba, sino que éstas se acumulan y se reconocerán al momento de su causación en el nuevo empleo.
Con relación a las vacaciones el Decreto Ley 1045 de 1978, dispone:
“ARTÍCULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.”
Por lo cual, si el empleado público cumple el año de servicios el 01 de noviembre de 2019, tendrá derecho al disfrute de quince (15) días hábiles de vacaciones.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Javier Soto
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López
11.602.8.4