Concepto 340711 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de octubre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación
la dotación es una prestación social consistente en la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado a cargo del empleador y para uso del servidor en las labores propias del empleo que ejerce, que está precedido del cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.
*20196000340711*
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Radicado No.: 20196000340711
Fecha: 24/10/2019 04:25:27 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Dotación. Entrega de dotación a empleados del nivel asistencial. Contrato para suministro de dotación. RAD.: 20192060332292 del 30 de septiembre de 2019.
En atención a su comunicación de la referencia, se consulta si un municipio de sexta categoría puede suscribir un contrato para la compra del suministro de dotación para un empleado del nivel asistencial, cuya asignación básica es de $850.000. También, si el alcalde podía designarle la supervisión del contrato a quien iba a ser beneficiario de la dotación. Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
En lo que respecta a la entrega de dotación de vestido y calzado laboral, la Ley 70 de 1988, “Por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público”, consagra:
“ARTÍCULO 1. Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos 2 veces el salario mínimo vigente. Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora”.
A su vez, el Decreto 1978 de 1989 “Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 70 de 1998”, establece:
“ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.
ARTÍCULO 2. El suministro a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.
ARTÍCULO 3. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por los menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.”
De acuerdo con la normatividad transcrita, se infiere que los requisitos para hacer entrega de dotación son:
Tener la calidad de empleado permanente dentro de la entidad.
Tener remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente
Haber laborado ininterrumpidamente por lo menos tres meses antes de la fecha de cada suministro.
En consecuencia, puede concluirse que la dotación es una prestación social consistente en la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado a cargo del empleador y para uso del servidor en las labores propias del empleo que ejerce, que está precedido del cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.
Ahora bien, en lo que respecta a su consulta relacionada con la suscripción de un contrato para el suministro de dotación y su supervisión, debe señalarse que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo señalado en el Decreto 2893 de 2011, que la entidad competente para pronunciarse respecto a estas inquietudes es la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente.
En consecuencia, su solicitud ha sido remitida a la entidad mencionada, para que en cumplimiento de sus funciones dé respuesta a su requerimiento.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Melitza Donado.
Revisó: José Fernando Ceballos.
Aprobó: Armando López C.
12602.8.4