Decreto 1394 de 2010
Fecha de Expedición: 26 de abril de 2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SISTEMA SALARIAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación
Fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1394 DE 2010
(Abril 26)
(Derogado por el Art. 11 del Decreto 1046 de 2011)
por el cual se fija la escala de asignación básica de los empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. A partir del 1° de enero de 2010, fíjase la siguiente escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación:
GRADO |
ASIGNACION |
GRADO |
ASIGNACION |
GRADO |
ASIGNACION |
1 |
525.646 |
13 |
2.072.228 |
25 |
4.002.026 |
2 |
595.092 |
14 |
2.198.003 |
26 |
4.139.618 |
3 |
709.096 |
15 |
2.343.618 |
27 |
4.201.215 |
4 |
838.761 |
16 |
2.484.722 |
28 |
4.335.568 |
5 |
964.209 |
17 |
2.601.556 |
29 |
4.468.668 |
6 |
1.121.643 |
18 |
2.744.109 |
30 |
4.629.103 |
7 |
1.226.394 |
19 |
3.026.421 |
31 |
4.766.221 |
8 |
1.355.355 |
20 |
3.314.594 |
32 |
4.898.888 |
9 |
1.509.149 |
21 |
3. 454.517 |
33 |
5.036.432 |
10 |
1.646.046 |
22 |
3.590.582 |
34 |
5.173.323 |
11 |
1.796.508 |
23 |
3.727.763 |
35 |
5.306.954 |
12 |
1.943.281 |
24 |
3.868.486 |
|
|
ARTÍCULO 2°. Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que trabajen ordinariamente en los Departamentos creados en el artículo 309 de la Constitución Política continuarán devengando una remuneración adicional correspondiente al ocho por ciento (8%) de la asignación básica mensual que les corresponda.
Dicha remuneración se percibirá por cada mes completo de servicio.
ARTÍCULO 3°. Los citadores y mensajeros de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así:
a) Para ciudades de más de un millón de habitantes: Cincuenta y cinco mil quinientos noventa y siete pesos ($55.597) m/cte., mensuales.
b) Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: Treinta y cinco mil cuarenta y seis pesos ($35.046) m/cte., mensuales.
c) Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: Veintidós mil doscientos sesenta y dos pesos ($22.262) m/cte., mensuales.
ARTÍCULO 4°. Los servidores públicos de que trata este Decreto tendrán derecho a un auxilio de transporte en los mismos términos y cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y trabajadores y empleados del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior de este decreto.
No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio.
ARTÍCULO 5°. El subsidio de alimentación para los empleados que perciban una asignación básica mensual no superior a la señalada para el grado 6 en la escala de que trata el artículo 1° de este decreto será de: cuarenta y un mil seiscientos doce pesos ($41.612) m/ cte., mensuales, pagaderos por la entidad correspondiente.
No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre el servicio de alimentación.
ARTÍCULO 6°. La Fiscalía General de la Nación, en aplicación del presente decreto, no podrá exceder, en ningún caso, las apropiaciones presupuestales vigentes en la fecha para servicios personales.
ARTÍCULO 7°. Las normas contenidas en el presente decreto se aplicarán a los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen especial establecido en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994.
ARTICULO 8°. En la escala de asignación básica mensual prevista en el presente decreto, se encuentran incorporados los porcentajes de incremento adicionales, ordenados en el Decreto 3902 de 2008, para la vigencia de 2010.
Artículo 9°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTÍCULO 10. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
ARTÍCULO 11. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTÍCULO 12. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 729 de 2009 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2010.
Dado en Bogotá, D. C., a los 26 días del mes de abril de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,
FABIO VALENCIA COSSIO.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 47692. 26, abril, 2010.