Decreto 729 de 2009 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 729 de 2009

Fecha de Expedición: 06 de marzo de 2009

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación

Por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
- Subtema: Asignación Básica Mensual

Por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

SISTEMA SALARIAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación

Fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 729 DE 2009

 

(Marzo 6)(Derogado por el Art. 12 del Decreto 1394 de 2010)

 

Por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. A partir del 1° de enero de 2009, fíjase la siguiente escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación:

 

GRADO

ASIGNACIÓN

GRADO

ASIGNACIÓN

GRADO

ASIGNACIÓN

1

500.615

13

1.973.550

25

3.811.453

2

566.754

14

2.093.336

26

3.942.493

3

675.329

15

2.232.017

27

4.001.157

4

798.820

16

2.366.401

28

4.129.112

5

918.294

17

2.477.672

29

4.255.874

6

1.068.231

18

2.613.437

30

4.408.669

7

1.167.994

19

2.882.305

31

4.539.258

8

1.290.814

20

3.156.756

32

4.665.607

9

1.437.284

21

3.290.016

33

4.796.601

10

1.567.662

22

3.419.601

34

4.926.974

11

1.710.960

23

3 550 250

35

5.054.241

12

1.850.743

24

3.684.272

 

 

 

ARTÍCULO 2°. Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que trabajen ordinariamente en los departamentos creados en el artículo 309 de la Constitución Política, continuarán devengando una remuneración adicional correspondiente al ocho por ciento (8%) de la asignación básica mensual que les corresponda. Dicha remuneración se percibirá por cada mes completo de servicio.

 

ARTÍCULO 3°. Los citadores y mensajeros de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así:

 

a) Para ciudades de más de un millón de habitantes: Cincuenta y cuatro mil quinientos seis pesos ($54.506) m/cte, mensuales.

 

b) Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: Treinta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho pesos ($34.358) m/cte, mensuales.

 

c) Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: Veintiún mil ochocientos veinticinco pesos ($21.825) m/cte, mensuales.

 

ARTÍCULO 4°. Los servidores públicos de que trata este decreto, tendrán derecho a un auxilio de transporte en los mismos términos y cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y trabajadores y empleados del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior de este decreto.

 

No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio.

 

ARTÍCULO 5°. El subsidio de alimentación para los empleados que perciban una asignación básica mensual no superior a la señalada para el grado 6 en la escala de que trata el artículo 1° de este decreto, será de: Cuarenta mil setecientos noventa y seis pesos ($40.796) m/cte, mensuales, pagaderos por la entidad correspondiente.

 

No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre el servicio de alimentación.

 

ARTÍCULO 6°. La Fiscalía General de la Nación en aplicación del presente decreto no podrá exceder en ningún caso las apropiaciones presupuestales vigentes en la fecha para servicios personales.

 

ARTÍCULO 7°. Las normas contenidas en el presente decreto se aplicarán a los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen especial establecido en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994.

 

ARTÍCULO 8°. En la escala de asignación básica mensual prevista en el presente decreto, se encuentran incorporados los porcentajes de incremento adicionales, ordenados en el Decreto 3902 de 2008, para la vigencia de 2009.

 

ARTÍCULO 9°.Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

ARTÍCULO 10°. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

 

ARTÍCULO  11. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el 664 de marzo 4 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009.

 

PÚBLIQUESE Y CUMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 6 días del mes de marzo del año 2009

 

FABIO VALENCIA COSSIO.

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

 

JUAN PABLO ZÁRATE PERDOMO

 

EL VICEMINISTRO TÉCNICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ELIZABETH RODRIGUEZ TAYLOR

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 47.283 de 6 de marzo de 2009