Decreto 145 de 2013 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 145 de 2013

Fecha de Expedición: 06 de febrero de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
- Subtema: Planta de Personal

Crean unos empleos temporales en la planta de personal de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 145 DE 2013

 

(Febrero 06)

 

Por el cual se crean unos empleos temporales en la planta de personal de la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y de conformidad con el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades a los cuales se aplica la citada ley, podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo determinada por hechos excepcionales y para desarrollar programas o proyectos de duración determinada. 

 

Que la Superintendencia Financiera de Colombia presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), el estudio de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 19 de 2012, el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo. 

 

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió la viabilidad presupuestal para los efectos del presente decreto, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1°. Créanse en la planta de personal de la Superintendencia Financiera de Colombia los siguientes empleos temporales hasta el 31 de diciembre de 2014, así: 

 

Cargos 

Denominación 

Código 

Grado 

6 (Seis)

Profesional Especializado

2028

20

1 (Uno)

Profesional Especializado

2028

19

19 (Diecinueve)

Profesional Especializado

2028

14

4 (Cuatro)

Profesional Especializado

2028

12

3 (Tres)

Profesional Universitario

2044

11

10 (Diez)

Profesional Universitario

2044

10

6 (Seis)

Profesional Universitario

2044

09

8 (Ocho)

Profesional Universitario

2044

07

3 (Tres)

Profesional Universitario

2044

06

14 (Catorce)

Profesional Universitario

2044

05

4 (Cuatro)

Profesional Universitario

2044

04

1 (Uno)

Profesional Universitario

2044

03

1 (Uno)

Técnico Administrativo

3124

18

1 (Uno)

Técnico

3100

16

 

ARTÍCULO 2°. El Superintendente Financiero distribuirá los cargos creados, mediante acto administrativo, y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad. 

 

ARTÍCULO 3°. Los empleos de carácter temporal, creados en el presente decreto, deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto número 1227 de 2005. 

 

ARTÍCULO 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 6 días del mes de febrero de 2013.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 48696. 6, febrero, 2013