Decreto 53 de 1996 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 53 de 1996

Fecha de Expedición: 05 de enero de 1996

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Prima de Costo de Vida

Se fijan las asignaciones básicas mensuales, la Prima de Costo de Vida, el subsidio por Dependientes, los Gastos de Representación y se dictan otras disposiciones

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 53 DE 1996

 

(Enero 05)

 

(Derogado por el Art. 14 del Decreto 62 de 1997)

 

Por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales, la Prima de Costo de Vida, el subsidio por Dependientes, los Gastos de Representación y se dictan otras disposiciones en materia salarial para los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos del servicio exterior de la República de Colombia.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas por la Ley 4a. de 1992,

 

DECRETA:

 

CAPITULO I.

 

DE LAS ASIGNACIONES BÁSICAS DE LOS FUNCIONARIOS DIPLOMÁTICOS

 

ARTÍCULO 1. Fíjase una asignación básica mensual para los cargos de Embajadores y Jefes de las Delegaciones Permanentes de Colombia en el servicio exterior de la República, así: 

 

1. Un millón trescientos setenta y tres mil quinientos diez yenes (1.373.510) en Japón. 

 

b. Once mil setecientos ochenta francos suizos (11.780) en: Austria, Corea, Grecia, Marruecos, Portugal, Suiza, la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Suiza y en la Misión Permanente ante el Gobierno General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio -GATT- con sede en Suiza. 

 

c. Diez mil quinientos noventa francos suizos (10.590) en República Popular China. 

 

d. Siete mil ochocientos sesenta francos suizos (7.860) en Tailandia. 

 

e. Doce mil seiscientos noventa marcos alemanes (12.690) en: Alemania, España, Francia, Gran Bretaña, Italia, la Unión Europea, el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo y la Santa Sede. 

 

f. Doce mil quinientos treinta marcos alemanes (12.530) en Nueva Zelanda. 

 

g. Once mil setecientos ochenta marcos alemanes (11.780) en: Australia, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación -FAO- con sede en Italia, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -Unesco- con sede en París; Países Bajos y Suecia. 

 

h. Diez mil veinte marcos alemanes (10.020) en República Checa. 

 

i. Ocho mil seiscientos veinte marcos alemanes (8.620) en Kenia. 

 

j. Siete mil ochocientos sesenta marcos alemanes (7.860) en Líbano. 

 

k. Diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) en: Estados Unidos de América, la Organización de las Naciones Unidas -ONU- con sede en Nueva York, y la Organización de los Estados Americanos -OEA- con sede en Washington. 

 

l. Ocho mil novecientos dólares de los Estados Unidos de América (US$8.900) en: Costa de Marfil, Cuba, Israel y México. 

 

m. Ocho mil dólares de los Estados Unidos de América (US$8.000) en: Argentina y Venezuela. 

 

n. Seis mil ochocientos treinta dólares de los Estados Unidos de América (US$6.830) en: 

 

Organización de las Naciones Unidas -ONU- con sede en Nueva York (Embajador Alterno). 

 

o. Seis mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (US$6.400) en: Barbados, Brasil, Ecuador, Egipto, Federación de Rusia, Hungría, India, Malasia, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Sudáfrica y Uruguay. 

 

p. Seis mil trescientos noventa dólares de los Estados Unidos de América (US$6.390) en: Canadá. 

 

q. Cinco mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$5.500) en: Bolivia, Bélice, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, Nicaragua, República Dominicana y Trinidad y Tobago. 

 

r. Cinco mil novecientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de América (US$5.940) en: Indonesia, Irán y Rumania. 

 

ARTÍCULO 2. Fíjanse las siguientes escalas de remuneración básica mensual para los cargos Diplomáticos y Consulares del servicio exterior de las Embajadas, Delegaciones Permanentes y Consulados, así:

 

a. Japón:

Yenes

Ministro Plenipotenciario

6 EX 

1.108.570

Ministro Consejero

5 EX 

1.053.790

Consejero Cónsul General

4 EX 

1.002.990

Primer Secretario Cónsul de Primera

3 EX 

846.620

Segundo Secretario Cónsul de Segunda

2 EX 

691.240

Tercer Secretario Vicecónsul

1 EX 

636.460

b. Singapur:

Yenes

Ministro Plenipotenciario

6 EX 

517.930

Ministro Consejero

5 EX 

478.090

Consejero Cónsul General

4 EX 

448.210

Primer Secretario Cónsul de Primera

3 EX 

378.490

Segundo Secretario Cónsul de Segunda

2 EX 

318.730

Tercer Secretario Vicecónsul

1 EX 

268.930

c. Austria, Corea, Dinamarca, Finlandia, Grecia, Marruecos, Portugal y Suiza: 

Francos Suizos 

Ministro Plenipotenciario

6 EX 

9.510

Ministro Consejero

5 EX 

9.040

Consejero Cónsul General

4 EX 

8.600

Primer Secretario Cónsul de Primera

3 EX 

7.270

Segundo Secretario Cónsul de Segunda

2 EX 

5.930

Tercer Secretario Vicecónsul

1 EX 

5.470

d. República Popular China 

Francos Suizos 

Ministro Plenipotenciario

6 EX 

6.880

Ministro Consejero

5 EX 

6.350

Consejero Cónsul General

4 EX 

5.960

Primer Secretario Cónsul de Primera

3 EX 

5.030

Segundo Secretario Cónsul de Segunda

2 EX 

4.240

Tercer Secretario Vicecónsul

1 EX 

3.580

e. Tailandia 

Francos Suizos 

Ministro Plenipotenciario

6 EX 

6.340

Ministro Consejero

5 EX 

6.040

Consejero Cónsul General

4 EX 

5.740

Primer Secretario Cónsul de Primera

3 EX 

4.850

Segundo Secretario Cónsul de Segunda

2 EX 

3.960

Tercer Secretario Vicecónsul

1 EX 

3.640

f. Alemania, Australia, la Unión Europea, el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo, España, Francia, Gran Bretaña, Italia, Países Bajos, Santa Sede y Suecia: 

Marcos Alemanes 

Ministro Plenipotenciario

6 EX 

9.510

Ministro Consejero

5 EX 

9.040

Consejero Cónsul General

4 EX 

8.600

Primer Secretario - Cónsul de Primera

3 EX 

7.270

Segundo Secretario - Cónsul de Segunda

2 EX 

5.940

Tercer Secretario - Vicecónsul

1 EX 

5.470

g. Kenia, Nueva Zelanda y República Checa 

Marcos Alemanes 

Ministro Plenipotenciario

6 EX 

8.150

Ministro Consejero

5 EX 

7.520

Consejero Cónsul General

4 EX 

7.050

Primer Secretario - Cónsul de Primera

3 EX 

5.950

Segundo Secretario - Cónsul de Segunda

2 EX 

5.010

Tercer Secretario Vicecónsul

1 EX 

4.230

h. Líbano: 

Marcos Alemanes 

Ministro Plenipotenciario

6 EX 

6.350

Ministro Consejero

5 EX 

6.030

Consejero Cónsul General

4 EX 

5.730

Primer Secretario Cónsul de Primera

3 EX 

4.840

Segundo Secretario Cónsul de Segunda

2 EX 

3.970

Tercer Secretario Vicecónsul

1 EX 

3.650

i. Costa de Marfil, Cuba, Hong Kong e Israel: 

Dólares Estadounidenses 

Ministro Plenipotenciario

6 EX 

7.190

Ministro Consejero

5 EX 

6.830

Consejero Cónsul General

4 EX 

6.500

Primer Secretario Cónsul de Primera

3 EX 

5.490

Segundo Secretario Cónsul de Segunda

2 EX 

4.480

Tercer Secretario Vicecónsul

1 EX 

4.130

j. Antillas Holandesas: 

Dólares Estadounidenses 

Ministro Plenipotenciario

6 EX 

6.070

Ministro Consejero

5 EX 

5.770

Consejero Cónsul General

4 EX 

5.490

Primer Secretario Cónsul de Primera

3 EX 

4.640

Segundo Secretario Cónsul de Segunda

2 EX 

3.790

Tercer Secretario Vicecónsul

1 EX 

3.490

k. Argentina, Barbados, Bélice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Egipto, Estados Unidos (excepción hecha de los casos contemplados en el literal 1 del presente artículo), Federación de Rusia, Guatemala, Guyana, Haití, Hondu 

Dólares Estadounidenses 

Cónsul General Central

7 EX 

5.500

Ministro Plenipotenciario

6 EX 

5.200

Ministro Consejero

5 EX 

4.800

Consejero Cónsul General

4 EX 

4.500

Primer Secretario Cónsul de Primera

3 EX 

3.800

Segundo Secretario Cónsul de Segunda

2 EX 

3.200

Tercer Secretario Vicecónsul

1 EX 

2.700

l. Embajada ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, la Organización de las Naciones Unidas -ONU- con sede en Nueva York y la Organización de los Estados Americanos -OEA- con sede en Washington. 

Dólares Estadounidenses 

Ministro Plenipotenciario

6 EX 

5.510

Ministro Consejero

5 EX 

5.240

Consejero Cónsul General

4 EX 

4.990

Primer Secretario Cónsul de Primera

3 EX 

4.210

Segundo Secretario Cónsul de Segunda

2 EX 

3.440

Tercer Secretario Vicecónsul

1 EX 

3.160

m. Indonesia, Irán y Rumania: 

Dólares Estadounidenses 

Ministro Plenipotenciario

6 EX 

4.790

Ministro Consejero

5 EX 

4.560

Consejero Cónsul General

4 EX 

4.340

Primer Secretario - Cónsul de Primera

3 EX 

3.660

Segundo Secretario - Cónsul de Segunda

2 EX 

2.990

Tercer Secretario Vicecónsul

1 EX 

2.750

n. Bulgaria: 

Dólares Estadounidenses 

Ministro Plenipotenciario

6 EX 

4.050

Ministro Consejero

5 EX 

3.850

Consejero Cónsul General

4 EX 

3.660

Primer Secretario Cónsul de Primera

3 EX 

3.090

Segundo Secretario Cónsul de Segunda

2 EX 

2.530

Tercer Secretario Vicecónsul

1 EX 

2.330

 

CAPÍTULO II.

 

DE LAS ASIGNACIONES BÁSICAS DE LOS FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS

 

ARTÍCULO 3. Fíjanse las siguientes escalas de remuneración básica mensual para los cargos administrativos del servicio exterior de las Embajadas, Delegaciones Permanentes y Consulados en:

 

a. Yenes

 

Nivel

Grado Ocupacional 

Japón

Singapur 

1

13PA 

746.020

224.110 

 

12PA 

746.020

224.110 

 

11PA 

691.240

224.110 

 

10PA 

585.660

224.110 

2

9PA 

585.660

188.250 

 

8PA 

530.880

188.250 

 

7PA 

429.290

188.250 

 

6PA 

374.510

116.540 

 

5PA 

324.710

116.540 

4

4PA 

265.940

89.650 

 

3PA 

219.130

62.750 

5

2PA 

168.330

62.750 

 

1PA 

168.330

62.750 

 

b. Francos Suizos

 

Nivel

Grado 

Finalandia

Corea

Austria

Ocupacional 

Suiza

Dinamarca

1

13PA 

6.390

6.390

6.390

12PA 

6.390

5.930

5.930

11PA 

5.930

5.470

5.470

10PA 

5.030

5.030

5.030

2

9PA 

5.030

4.550

4.550

8PA 

4.550

4.550

3.690

7PA 

3.690

3.690

3.220

3

6PA 

3.220

3.220

3.220

5PA 

2.780

2.780

2.780

4

4PA 

2.280

2.280

2.280

3PA 

1.880

1.880

1.880

5

2PA 

1.450

1.450

1.450

1PA 

1.450

1.450

1.450

 

Nivel

Grado 

Grecia

Portugal

Tailandia

Rep. Pop

Ocupacional 

Marruecos

China

1

13PA 

5.930

5.470

3.640

2.980

12PA 

5.470 

5.470

3.640

2.980

11PA 

5.030 

5.030

3.350

2.980

10PA 

4.550 

4.550

3.050

2.980

2

9PA 

3.690 

3.690

2.460

2.500

 

8PA 

3.690 

3.690

2.460

2.500

 

7PA 

3.220 

3.220

2.150

2.500

3

6PA 

2.780 

2.780

1.860

1.550

5PA 

2.280 

2.280

1.530

1.550

4

4PA 

2.280 

2.280

1.530

1.200

3PA 

1.880 

1.880

1.260

1.200

5

2PA 

1.450 

1.450 

970 

840

1PA 

980 

980 

650 

 

c. Marcos Alemanes:

 

Nivel

Grado 

Alemania

España

 

Ocupacional 

Suiza

Francia

 

 

 

Gran Gretaña

 

 

 

Italia, Santa

 

 

 

Sede

1

13PA 

6.390

6.390

 

12PA 

6.390

5.940

 

11PA 

5.940

5.470

 

10PA 

5.030

5.030

2

9PA 

5.030

4.560

 

8PA 

4.560

3.680

 

7PA 

3.680

3.230

3

6PA 

3.230

3.230

5PA 

2.790

2.790

4

4PA 

2.290

2.290

3PA 

1.880

1.880

5

2PA 

1.450

1.450

1PA 

1.450

1.450

 

Nivel Grado Ocupacional Países Bajos

Australia

Belgica* Líbano

1

13PA

6.390

5.940

3.650

 

12PA

5.940

5.470

3.650

 

11PA

5.470

5.030

3.360

 

10PA

5.030

4.560

3.040

2

9PA

4.560

4.560

2.460

 

8PA

3.680

3.680

2.460

 

7PA

3.230

3.230

2.150

3

6PA

2.790

2.790

1.870

5PA

2.790

2.790

1.520

4

4PA

2.280

2.290

1.520

3PA

1.880

1.880

1.260

5

2PA

1.450

1.450

980

1PA

1.450

980

660

 

*Embajada de Colombia ante la Unión Europea. el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo.

 

Nivel

Grado Ocupacional

Kenia,

Nueva Zelanda y República Checa

1

13PA 

3.530 

 

12PA 

3.530 

 

11PA 

3.530 

2

10PA 

3.530 

 

9PA 

2.960 

 

8PA 

2.960 

7PA 

2.960 

3

6PA 

1.840 

5PA 

1.840 

4

4PA 

1.410 

3PA 

1.410 

2

2PA 

990 

1PA 

990 

 

d. Dólares de los Estados Unidos de América

Nivel

Grado

País

 

Ocupacional

Costa de

Hong Kong

 

Marfil

1

13PA

4.830

4.830

 

12PA

4.480

4.480

 

11PA

4.130

4.130

 

10PA

3.800

3.800

2

9PA

3.440

3.440

 

8PA

3.440

3.440

 

7PA

2.790

2.430

3

6PA

2.430

2.430

5PA

2.100

2.100

4

4PA

1.720

1.720

3PA

1.420

1.420

5

2PA

1.090

1.090

1PA

1.090

1.090

 

Nivel

Grado

País

 

Ocupacional

Israel

 

Cuba

 

 

1

13PA

4.480

4.480

 

12PA

4.130

4.130

 

11PA

3.800

3.800

10PA

3.440

3.440

2

9PA

3.440

2.790

8PA

2.790

2.790

7PA

2.430

2.430

3

6PA

2.100

2.100

5PA

2.100

1.720

4

4PA

1.720

1.720

3PA

1.420

1.420

5

2PA

1.090

1.090

1PA

740

740

 

País

Nivel

Grado Ocupacional

Antillas

Holandesas

1

13PA

4.080

12PA

3.790

11PA

3.490

10PA

3.210

2

9PA

2.910

8PA

2.350

7PA

2.060

3

6PA

2.060

5PA

1.780

4

4PA

1.460

3PA

1.200

5

2PA

920

1PA

920

 

Nivel Grado

Ocupacional

País

Irán

Rumania

Indonesia

1

13PA

3.220

2.990

 

12PA

3.220

2.750

 

11PA

2.990

2.530

 

10PA

2.530

2.300

2

9PA

2.530

2.300

 

8PA

2.300

1.860

 

7PA

1.860

1.620

3

6PA

1.620

1.400

5PA

1.400

1.400

4

4PA

1.150

1.150

3PA

950

950

5

2PA

730

730

1PA

730

490

 

 

 

País

 

Nivel

Grado Ocupacional

Bulgaria

1

13PA

2.330

 

12PA

2.140

 

11PA

1.940

 

10PA

1.570

2

9PA

1.570

 

8PA

1.370

 

7PA

1.190

3

6PA

1.190

5PA

970

4

4PA

800

3PA

800

5

2PA

620

1PA

420

 

ARTÍCULO 4. Fíjase el 90 % de la siguiente escala de remuneración básica mensual en dólares de los Estados Unidos de América para los cargos administrativos del servicio exterior de la República en: Argentina, Barbados, Bélice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador Egipto, Estados Unidos, Federación de Rusia, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Hungría, India, Jamaica, Malasia, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Puerto Rico, República Dominicana, Sudáfrica, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela:

 

Nivel 1:

Los cargos de grado 10 PA, 11 PA,

12 PA y 13 PA

US$2.500

 

Nivel 2:

Los cargos de grado 7 PA, 8 PA,

 

Y 9 PA

US$2.100 

 

Nivel 3:

Los cargos de grado 5 PA y 6 PA,

US $ 1.300 

 

Nivel 4:

Los cargos de grado 4 PA y 3 PA,

US$1.000 

 

Nivel 5:

Los cargos de grado 2 PA y 1 PA,

US$700 

 

CAPÍTULO III.

 

DE LA PRIMA DE COSTO DE VIDA Y DEL SUBSIDIO POR DEPENDIENTES

 

ARTÍCULO 5. Adóptanse los índices de costo de vida establecidos por la Organización de las Naciones Unidas, para determinar el monto de la «Prima de Costo de Vida» creada mediante Decretos 65 de 1967 y 1234 de 1973.

 

PARÁGRAFO. Para los efectos de este Decreto se entiende por funcionario administrativo «local» toda persona que desempeña funciones administrativas en una Misión Diplomática o Consular y que tenga su residencia en el país sede de la Misión; son de libre nombramiento y remoción y la vinculación al Ministerio de Relaciones Exteriores es legal y reglamentaria. 

 

ARTÍCULO 6. La Prima de Costo de Vida para los funcionarios Diplomáticos, Consulares y Administrativos que no tengan el carácter de «local» de las Embajadas, Delegaciones Permanentes y Consulados en Argentina, Barbados, Bélice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Egipto, Estados Unidos (excepción hecha de los casos contemplados en el literal 1) del artículo 2o del presente Decreto), Federación de Rusia, Guatemala Guyana, Haití, Honduras, Hungría, India, Jamaica, Malasia, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Puerto Rico, República Dominicana, Sudáfrica, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela, se calculará teniendo en cuenta los índices mensuales que suministra la Organización de las Naciones Unidas -ONU-, con base en la información disponible de los últimos doce (12) meses.

 

A fin de establecer el indicador de Costo de Vida de un país con respecto a Colombia se aplicará la siguiente fórmula:

 

Indicador de un país Índice promedio del país x 100

 

con respecto a

 

Colombia = Índice promedio de Colombia

 

Una vez se obtenga dicho indicador se determinará el multiplicador de Costo de Vida haciendo la diferencia entre la base 100 (Colombia) y el indicador obtenido para cada país con la fórmula anterior (índice de un país con respecto a Colombia menos (-) cien (100).

 

Luego se calculará el 1 % de la asignación básica mensual para cada cargo y a dicha suma se le aplicará el multiplicador, para obtener la Prima de Costo de Vida que regirá a partir del mes de enero de cada año. Dichos multiplicadores serán adoptados mediante Resolución por el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de los diez primeros días del mes de enero de cada año.

 

Cuando el multiplicador sea igual a cero o negativo, no se concederá Prima de Costo de Vida.

 

PARÁGRAFO. Si en el transcurso del año el multiplicador de un país con respecto a Colombia muestra un incremento de cinco puntos o más, se ajustará la Prima de Costo de Vida; caso en cual se tomará el promedio de los índices del país en mención con base en la información disponible de los últimos doce meses dejando fijo el índice promedio para Colombia, previo certificado de disponibilidad presupuestal. Dicha revisión se efectuará trimestralmente y el ajuste será reconocido a partir del mes en el cual se presente el incremento de los cinco (5) puntos. 

 

ARTÍCULO 7. La Prima del Costo de Vida y el Subsidio por Dependientes para los funcionarios Diplomáticos, Consulares y Administrativos que no tengan el carácter de «local» de las Embajadas, Delegaciones Permanentes y Consulados, de los países relacionados a continuación, se pagarán en las siguientes monedas:

 

Marcos Alemanes Francos Suizos

 

Yenes

 

Kenia República Popular China Singapur

 

Nueva Zelanda

 

República Checa

 

Para efectos de calcular la Prima de Costo de Vida se tendrá en cuenta el procedimiento establecido en el artículo anterior. 

 

ARTÍCULO 8. Establécese para los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos del servicio exterior de la República, en los países a que se refiere el artículo 6 del presente decreto, un Subsidio por Dependientes, equivalente al 4% de la asignación básica mensual por esposa (o) o compañera (o) permanente y hasta por un máximo de dos (2) hijos del funcionario, menores de veinticinco (25) años y que dependan económicamente de él. 

 

ARTÍCULO 9. A los funcionarios Diplomáticos y Consulares del Servicio Exterior de la República en las Sedes y los países citados en los literales a), c), e), f), h), i), j), l), m) y n) del artículo 2 de la presente disposición, se les reconocerá Prima de Costo de Vida de que trata el artículo 5 del presente Decreto y Subsidio por Dependientes a que se refiere el artículo 8 de este Decreto. 

 

PARÁGRAFO 1. Para el cálculo de la Prima del Costo de Vida y el Subsidio por Dependientes, el Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero de cada año, las tablas y niveles de Costo de Vida para cada país. 

 

PARÁGRAFO 2. Para el reconocimiento del Subsidio por Dependientes se aumentará un nivel en la tabla de Costo de Vida por esposa(o) o compañera(o) permanente y un nivel por uno o más hijos del funcionario, menores de veinticinco (25) años y que dependan económicamente de él. 

 

ARTÍCULO 10. La Prima de Costo de Vida y el Subsidio por Dependientes no constituyen factor salarial para ningún efecto legal. 

 

CAPÍTULO IV.

 

DE LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN

 

ARTÍCULO 11. A partir del 1o. de enero de 1996, los Embajadores, los Jefes de Misión Permanente, los Cónsules Generales y los encargados de Negocios así., todos ellos con carácter de Jefes de Misión, tendrán derecho a que se les reconozcan mensualmente los Gastos efectuados para atender las actividades diplomáticas propias de su cargo, según la siguiente escala:

 

Nivel

Dólares

Marcos

Francos

 

 

Alemanes

Suizos

Yenes 

1.

1.200

1.890

1.590

119.530 

2.

1.500

2.350

1.990

149.410 

3.

2.400

3.760

3.180

239.050 

4.

4.000

6.270

5.300

398.410 

5.

4.200

6.580

5.560

418.330 

6.

4.700

7.360

6.220

468.130 

7.

6.300

9.870

8.340

627.500 

8.

7.200

11.280

9.530

717.140 

 

PARÁGRAFO 1. Para tal efecto, dichos funcionarios legalizarán ante el Ministerio de Relaciones Exteriores los gastos efectuados, cada dos meses. No podrá girarse el valor correspondiente al mes siguiente a la rendición de la cuenta a quienes no hayan efectuado la legalización, el Ministerio de Relaciones Exteriores exigirá anualmente el integro de los valores girados y no legalizados.

 

PARÁGRAFO 2. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Resolución, asignará el Nivel de Gastos de Representación a cada una de las Embajadas, Delegaciones Permanentes y Consulados Generales Centrales de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

 

ARTÍCULO 12. Los Gastos de Representación no constituyen factor salarial para ningún efecto legal. 

 

CAPÍTULO V.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 13. El Ministro de Relaciones Exteriores y los Viceministros tendrán derecho, por concepto de viáticos diarios, hasta la suma de cuatrocientos dólares (US $400) y trescientos cincuenta dólares (US $350), respectivamente, cuando deban cumplir comisiones de servicios en el exterior. 

 

ARTÍCULO 14. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a. de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. 

 

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a. de 1992. 

 

No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades. 

 

ARTÍCULO  15. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 92 y 1434 de 1995, las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1996. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de enero 1996.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

 

RAFAEL PARDO GARCÍA-PEÑA.

 

EL VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

 

SANTIAGO HERRERA AGUILAR.

 

EL DIRETOR DEL DDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

EDUARDO GONZÁLEZ MONTOYA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 42693. 18, enero, 1996.