Concepto 104631 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de abril de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Empleados Provisionales
Por lo anterior en el evento que un empleado provisional que se encuentra en situación de desplazamiento forzado en caso de no superar el concurso méritos, deberá ceder la plaza a quien ocupen el primer lugar en el concurso de méritos que se adelantó para proveer el empleo que ocupa en provisionalidad, ya que su situación especial no lo exime de demostrar su capacidad y mérito en igualdad de condiciones.
*20196000104631*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000104631
Fecha: 02/04/2019 05:32:43 p.m.
Bogotá D. C.,
RERENCIA.: RETIRO DEL SERVICIO. Provisionales. RADICACION: 2019-206-0066893-2 del 22 de febrero de 2019
En atención al oficio de la referencia, remitido a esta Entidad por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante al cual formula la siguiente consulta:
“Mi solicitud se basa en que deseo saber cuándo un provisional está en estado definitiva. Siendo desplazado víctima de la violencia en Colombia, si tiene algún beneficio, en su trabajo hasta que haya nuevamente convocatoria por parte de la comisión nacional? O lo pueden sacar por cuando ellos lo deseen? Los desplazados si se les tienen en cuenta o que decreto existe sobre este caso”
En cuanto a su inquietud sobre el desempeño de un empleo provisional en forma definitiva, es una situación que se presenta cuando un empleo de carrera que se encuentra vacante definitivamente, es decir que no ha sido sometido a concurso de méritos, es provisto por una persona que no ha superado un concurso para desempeñar dicho empleo, siempre y cuando reúna los requisitos para su desempeño, su permanencia en el referido empleo será hasta que se posesione que ocupe el primer lugar en la lista de elegibles luego de superar un concurso de méritos.
En cuanto a si la condición de desplazado víctima de la violencia, le da garantía para acceder a un empleo de carrera administrativa, si bien existe en el ordenamiento legal y desarrollo jurisprudencial, normas y pronunciamientos que tiene en cuenta sus condición especial en la sociedad, no existe norma que le otorgue garantías especiales para acceder a empleos de carrera administrativa, por lo que se considera que quienes tengan la calidad de desplazados víctimas de la violencia, compiten en igualdad de condiciones en los procesos meritocraticos para acceder a los cargos de carrera de las entidades públicas.
Por lo anterior en el evento que un empleado provisional que se encuentra en situación de desplazamiento forzado en caso de no superar el concurso méritos, deberá ceder la plaza a quien ocupe el primer lugar en el concurso de méritos que se adelantó para proveer el empleo que ocupa en provisionalidad, ya que su situación especial no lo exime de demostrar su capacidad y mérito en igualdad de condiciones.
Por tanto, la entidad podrá desvincularlo mediante acto administrativo, el cual se motivará en que el cargo va a ser ocupado por quien ha participado en un concurso de méritos y ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Ruth González Sanguino
Revisó: Jose Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4