Decreto 250 de 2004
Fecha de Expedición: 28 de enero de 2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
- Subtema: Planta de Personal
Adopta la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 250 DE 2004
(Enero 28)
Por el cual se adopta la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998.
Que el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo.
Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal.
Que el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en su sesión del 11 de diciembre de 2003, decidió someter a consideración del Gobierno Nacional la propuesta de modificación de planta de personal, de acuerdo con el Acta No. 1285 de la misma fecha.
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Suprímense de la planta global de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, los siguientes cargos de empleados públicos:
N° de Cargos |
Denominación del Cargo |
Grado |
5 (cinco) |
Directores Seccionales |
1 |
24 (veinticuatro) |
Subdirector |
3 |
27 (veintisiete) |
Subdirector |
2 |
18 (dieciocho) |
Subdirector |
1 |
113 (ciento trece) |
Jefe de Centro |
3 |
21 (veintiuno) |
Jefe de División |
2 |
100 (cien) |
Jefe de División |
1 |
21 (veintiuno) |
Jefe de Oficina |
1 |
65 (Sesenta y cinco) |
Asesor |
7 |
18 (Dieciocho) |
Asesor |
4 |
41 (cuarenta y uno) |
Asesor |
1 |
16 (dieciséis) |
Médico (m. t.) |
3 |
16 (dieciséis) |
Odontólogo (m. t.) |
3 |
1 (uno) |
Secretaria |
10 |
9 (nueve) |
Secretaria |
9 |
51 (cincuenta y uno) |
Secretaria |
6 |
138 (ciento treinta y ocho) |
Secretaria |
3 |
78 (setenta y ocho) |
Secretaria |
1 |
16 (dieciséis) |
Oficinista |
6 |
101(ciento uno) |
Oficinista |
3 |
91 (noventa y uno) |
Auxiliar |
8 |
115 (ciento quince) |
Auxiliar |
1 |
ARTÍCULO 2°. Suprímense de la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, 31 (treinta y un) cargos de trabajador oficial.
ARTÍCULO 3°. Las funciones propias de las distintas dependencias del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, serán cumplidas por la planta de personal de empleados públicos que se establece a continuación:
N° de Cargos |
Denominación del Cargo |
Grado |
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL | ||
1 (uno) |
Director General |
11 |
4 (cuatro) |
Asesor |
11 |
2 (dos) |
Secretaria |
10 |
2 (dos) |
Oficinista |
3 |
1 (uno) |
Auxiliar |
1 |
PLANTA GLOBALIZADA | ||
1 (uno) |
Secretario General |
7 |
7 (siete) |
Director de Área |
7 |
5 (cinco) |
Director Regional |
6 |
10 (diez) |
Director Regional |
5 |
6 (seis) |
Director Regional |
4 |
5 (cinco) |
Director Regional |
2 |
109 (ciento nueve) |
Subdirector de Centro |
2 |
4 (cuatro) |
Jefe de Oficina |
3 |
16 (dieciséis) |
Asesor |
10 |
15 (quince) |
Asesor |
7 |
3 (tres) |
Asesor |
4 |
4 (cuatro) |
Asesor |
1 |
10 (diez) |
Profesional |
20 |
20 (veinte) |
Profesional |
18 |
12 (doce) |
Profesional |
15 |
17 (diecisiete) |
Profesional |
14 |
45 (cuarenta y cinco) |
Profesional |
13 |
77 (setenta y siete) |
Profesional |
12 |
15 (quince) |
Profesional |
11 |
45 (cuarenta y cinco) |
Profesional |
10 |
152 (ciento cincuenta y dos) |
Profesional |
8 |
330 (trescientos treinta) |
Profesional |
6 |
247 (doscientos cuarenta y siete) |
Profesional |
1 |
10 (diez) |
Médico (medio tiempo) |
3 |
2 (dos) |
Odontólogo (medio tiempo) |
3 |
3714 (tres mil setecientos catorce) |
Instructor |
1 a120 |
248 (doscientos cuarenta y ocho) |
Técnico |
7 |
335 (trescientos treinta y cinco) |
Técnico |
3 |
210 (doscientos diez) |
Técnico |
1 |
1 (uno) |
Secretaria |
10 |
16 (dieciséis) |
Secretaria |
9 |
41 (cuarenta y uno) |
Secretaria |
6 |
98 (noventa y ocho) |
Secretaria |
3 |
46 (cuarenta y seis) |
Secretaria |
1 |
21 (veintiuno) |
Oficinista |
6 |
105 (ciento cinco) |
Oficinista |
3 |
68 (sesenta y ocho) |
Auxiliar |
8 |
138 (ciento treinta y ocho) |
Auxiliar |
1 |
ARTÍCULO 4°. La planta de trabajadores oficiales del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, será de seiscientos ochenta (680) cargos.
ARTÍCULO 5°. Los empleados públicos de carrera a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 ° del presente Decreto y que no sean incorporados a la planta de personal de que trata el artículo 3° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 2504 de 1998 y con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto-ley 1568 de 1998.
ARTÍCULO 6°. El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, distribuirá los cargos de la planta global a que se refieren los artículos 3 y 4 del presente Decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
ARTÍCULO 7°. La incorporación de los funcionarios a la planta de personal establecida en los artículos 3 y 4 del presente Decreto, se efectuará dentro de los noventa (90) días siguientes a su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas sobre la materia.
Los empleados públicos del SENA continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
ARTÍCULO 8°. A partir de la ejecutoria de la sentencia que autorice el levantamiento del fuero sindical o del término de este fuero contemplado en la ley, quedarán automáticamente suprimidos los cargos ocupados por servidores públicos que gozan de fuero sindical y que se relacionan a continuación:
N° de cargos |
Denominación |
Grado |
3 |
Oficinista |
3 |
2 |
Auxiliar |
8 |
3 |
Auxiliar |
1 |
PARÁGRAFO. En defensa de la garantía constituida por el Fuero Sindical, los anteriores cargos se mantendrán temporalmente vigentes en la planta de personal que por este decreto se establece hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo.
ARTÍCULO 9°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2603 de 1998 y los Decretos 2351 y 2498 de 1999.
Dado en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
FERNANDO GRILLO RUBIANO.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 45445. 29, enero, 2004.