Decreto 1016 de 1996 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1016 de 1996

Fecha de Expedición: 06 de junio de 1996

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Prima de Seguridad

Modifica el Decreto 33 de 1996 respecto a los empleos que devengan la prima de seguridad.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1016 DE 1996

 

(Junio 06)

 

(Derogado por el Art. 8 del Decreto 53 de 1997)

 

Por el cual se modifica el Decreto 33 del 5 de enero de 1996

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1º. El artículo 1º del Decreto número 33 de 1996 quedará así: 

 

ARTÍCULO 1º. Criterios y cuantía. Teniendo en cuenta la especial responsabilidad y la delicada misión inherente al cuerpo especial de administración, custodia y vigilancia de los centros y pabellones de reclusión de especial seguridad del Instituto Nacional Penitenciario -INPEC- establécese, para los siguientes empleos que conforman dicho cuerpo, una prima de seguridad mensual liquidada sobre la asignación o sueldo básico mensual según corresponda, así: 

 

Número de Cargos 

Denominación 

Prima de seguridad Porcentaje sobre la asignación básica % 

12 

Profesional especializado 

100 

Profesional Universitario 

100 

16 

Médico u odontólogo 

(medio tiempo) 

100 

Instructor 

100 

Operador de Equipo de Sistemas 

100 

Dactiloscopista 

100 

Secretario 

100 

Pagador 

100 

Director de Establecimiento 

Carcelario 

100 

12 

Subdirector de Establecimiento 

Carcelario 

100 

Auxiliar Administrativo 

100 

12 

Operario Calificado 

100 

Conductor Mecánico 

100 

Auxiliar de Servicios Generales 

100 

12 

Enfermero Auxiliar 

100 

Mayor de Prisiones 

150 

Capitán de Prisiones 

150 

12 

Teniente de Prisiones 

150 

16 

Inspector jefe 

150 

48 

Inspector 

150 

48 

Distinguido 

150 

250 

Dragoneante 

150 

 

PARÁGRAFO. El Ministro de Justicia y del Derecho podrá modificar el número de empleos señalados en este artículo, previa viabilidad presupuestal, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto Nacional. 

 

ARTÍCULO  2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 33 de 1996 y deroga el Decreto número 1662 de 1991. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 6 días del mes de junio de 1996.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

CARLOS EDUARDO MEDELLÍN BECERRA.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 42804. 11, junio, 1996.