Concepto 147811 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de mayo de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Régimen Salarial
El régimen laboral de los trabajadores oficiales se encuentra contemplado en el contrato de trabajo, la convención colectiva, el pacto colectivo de trabajo y el reglamento interno; a falta de estos instrumentos se dará aplicación a lo dispuesto en la Ley 6 de 1945 y el Decreto 1083 de 2015.
*20196000147811*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000147811
Fecha: 17/05/2019 05:35:07 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: Elemento Salarial - Prima Especial - RADICACION: 20192060130172 del 10 de abril de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si como trabajador oficial en el cargo de celador, al momento de efectuar la liquidación de su contrato se debe tener en cuenta una “prima especial” que se le reconoce y cancela mensualmente desde el 1981, me permito manifestarle lo siguiente:
El régimen laboral de los trabajadores oficiales se encuentra contemplado en el contrato de trabajo, la convención colectiva, el pacto colectivo de trabajo y el reglamento interno; a falta de estos instrumentos se dará aplicación a lo dispuesto en la Ley 6 de 1945 y el Decreto 1083 de 2015. Por lo tanto, para responder dicha inquietud se deberá acudir a las disposiciones contenidas en cada una de estos instrumentos.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: A. Ramos
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
12602.8.4