¿Si trabajo en dos entidades públicas, debo inscribir mi hoja de vida por las dos?

Según el Artículo 128 de la Constitución Nacional, nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.