Principales anuncios y temas de interés de la Semana

Bienvenido a SIGEP II

El Departamento Administrativo de la Función Pública lidera desde el año 2010 la implementación del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) con el fin de compilar información de gestión del talento humano al servicio del Estado Colombiano, lo anterior en cumplimiento del artículo 18 de la Ley 909 de 2004.

Ingresar a SIGEP II

Declaraciones en SIGEP

sq-sample27
Hoja de vida y declaración de bienes y rentas

La Declaración de Bienes y Rentas es una obligación de todos los servidores públicos de entidades y organismos públicos, se realiza en el SIGEP y contiene información detallada de ingresos, cuentas bancarias, bienes patrimoniales, acreencias y obligaciones y participación en juntas, consejos directivos, corporaciones, sociedades o en cualquier organización o actividad privada de carácter económico o sin ánimo de lucro dentro o fuera del país y solo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servicio público.

Artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, Ley 190 de 1995 y Decreto 1083 de 2015.


¿Quiénes debe presentar esta declaración?

Todos los servidores públicos (empleados públicos y trabajadores oficiales) que tomen posesión en un cargo público en las entidades u organismos del orden nacional y territorial.


¿Cuándo se realiza?

La declaración de bienes y rentas se debe hacer en tres momentos:

  • 1. Al ingresar al cargo.
  • 2. Entre el 1º de abril y el 31 de mayo de cada vigencia, para servidores públicos de las entidades y organismos públicos de orden nacional o entre el 1º de junio y el 31 de julio de cada vigencia para servidores públicos de las entidades y organismos públicos de orden territorial.
  • 3. Al retirarse del cargo.

¿En dónde se realiza?

En el SIGEP II.


¿Necesita ayuda?

Declaraciones en el Aplicativo por la Integridad Pública

Es la herramienta dispuesta por Función Pública para que los servidores públicos de altos cargos del Estado, contratistas y demás sujetos obligados declaren sus bienes y rentas e impuesto sobre la renta y complementarios y registren sus conflictos de interés (Ley 2013 de 2019); para que las Personas Expuestas Políticamente declaren su información financiera complementaria (Decreto 830 de 2021); y para que la ciudadanía, entes de control, medios de comunicación y organizaciones interesadas consulten y usen esta información en cumplimiento de los principios de integridad y transparencia y el ejercicio del control social.

Aplicativo por la Integridad Pública Aviso de Privacidad

Numeral 2
Declaración de bienes y renta y conflictos de interés

La declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios solicita información más básica y general con fines de control social, por lo cual es pública, y tiene como objetivo cumplir los principios de transparencia y publicidad de la información.

Ley 2013 de 2019

 


¿Quiénes debe presentar esta declaración?

  • Altos directivos del Estado
  • Servidores públicos electos mediante voto popular
  • Contratistas descritos en la Circular Externa No. 100-019 de Función Pública
  • Personas jurídicas que prestan función pública

¿Cuándo se realiza?

La declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se debe hacer:

  • Al posesionarse, ejercer y retirarse del cargo.
  • A quienes no aplica el ingreso y retiro del cargo, será requisito antes, durante y al término del ejercicio de la función pública, prestación de servicios públicos o administración de bienes o recursos públicos

Y se debe actualizar:

  • Cada año mientras subsista la calidad de sujeto obligado.
  • Dentro de los dos meses siguientes a cuando se produzca cualquier cambio en la información contenida en la declaración de bienes y rentas y en el registro de conflictos de interés
  • Dentro del mes siguiente a la presentación de la última declaración del año gravable ante la DIAN del impuesto sobre la renta y complementarios.
Numeral 3
Declaración de Personas Expuestas Políticamente (PEP)

La Declaración PEP busca poner la lupa sobre la información financiera de las personas con mayor responsabilidad con el Estado para contribuir a disminuir la corrupción, el lavado de activos y la financiación del terrorismo, y facilitar el control y la veeduría ciudadana, la generación de alertas tempranas frente a operaciones sospechosas y posibles flujos de dineros de procedencia ilícita y la recuperación de bienes obtenidos ilegalmente.

Decreto 830 de 2021


¿Quiénes debe presentar esta declaración?

Aquellos servidores públicos que, por los riesgos de corrupción asociados a las funciones propias de sus cargos, deben ser tratados como sujetos especiales por el sistema financiero y los demás sujetos de reporte de operaciones sospechosas, según lo descrito en los numerales 1 al 14 del artículo 2 del Decreto 830 de 2021.


¿Cuándo se realiza?

La Declaración PEP debe hacerse cada vez que la persona se encuentre en algún proceso de vinculación, desvinculación, monitoreo y actualización de los datos del cliente, y debe actualizarse máximo sesenta (60) días calendario siguientes al cambio de alguna de las condiciones o requerimientos de información señalados en el Decreto 1081 de 2015.

Numeral 4
Lineamientos frente a contratos de prestación de servicios profesionales o apoyo a la gestión.

Si usted es un Servidor Público, registre sus familiares hasta segundo grado de afinidad y segundo grado de consanguinidad, con contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión con el Estado, según la Directiva Presidencial 001 de 2022.

Aplicativo por la Integridad Pública Aviso de Privacidad


¿Necesita ayuda?

Según la Ley 2013 de 2019, la publicación y divulgación de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados:

  1. Los servidores públicos electos mediante voto popular;
  2. Los magistrados de las Altas Cortes, Tribunales y de la Justicia Especial para la Paz, el Fiscal General de la Nación, fiscales locales, seccionales y jueces de la República;
  3. Los magistrados del Consejo Nacional Electoral;
  4. El Procurador General de la Nación, el Auditor General de la República, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Registrador Nacional del Estado Civil;
  5. Los Ministros de Despacho, los Superintendentes, Directores de Departamentos Administrativos, Directores de Unidades Administrativas Especiales y, en general, quienes ejerzan cargos directivos y gerenciales en el Estado;
  6. Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público;
  7. Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que administren, celebren contratos y ejecuten bienes o recursos públicos respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función;
  8. El Presidente de la República;
  9. Al Gerente General del Banco de la República, de las CAR y los Consejos Directivos y Rectores y Directores de Universidades Públicas;
  10. Los Directivos de las entidades adscritas o vinculadas a los Ministerios y Departamentos Administrativos, con personería jurídica;
  11. Embajadores y Cónsules de Colombia en el Exterior.

ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 2.1.4.2.3 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, el cual quedará así:

"ARTICULO 2.1.4.2.3. Personas Expuestas Políticamente. Se considerarán como Personas Expuestas Políticamente (PEP) los servidores públicos de cualquier sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la administración pública nacional y territorial, cuando tengan asignadas o delegadas funciones de: expedición de normas o regulaciones, dirección general, formulación de políticas institucionales y adopción de planes, programas y proyectos, manejo directo de bienes, dineros o valores del Estado, administración de justicia o facultades administrativo sancionatorias, y los particulares que tengan a su cargo la dirección o manejo de recursos en los movimientos o partidos políticos.

Estas funciones podrán ser ejercidas a través de ordenación de gasto, contratación pública, gerencia de proyectos de inversión, pagos, liquidaciones, administración de bienes muebles e inmuebles. Se considerarán como Personas Expuestas Políticamente (PEP), de manera enunciativa, las siguientes:

  1. Presidente de la República, Vicepresidente de la República, consejeros, directores y subdirectores de departamento administrativo, ministros y viceministros.
  2. Secretarios Generales, Tesoreros, Directores Financieros de (i) los Ministerios, (ii) los Departamentos Administrativos, y (iii) las Superintendencias o quien haga sus veces.
  3. Presidentes, Directores, Gerentes, Secretarios Generales, Tesoreros, Directores Financieros de: (i) los Establecimientos Públicos, (ii) las Unidades Administrativas Especiales, (iii) las Empresas Públicas de Servicios Públicos Domiciliarios, (iv) las Empresas Sociales del Estado, (v) las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y (vi) las Sociedades de Economía Mixta.
  4. Superintendentes y Superintendentes Delegados.
  5. Generales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Inspectores de la Policía Nacional. Así como los Oficiales y Suboficiales facultados para ordenar el gasto o comprometer recursos de las instituciones públicas.
  6. Gobernadores. Alcaldes, Diputados, Concejales, Tesoreros, Directores Financieros y Secretarios Generales de: (i) gobernaciones, (ii) alcaldías, (iii) concejos municipales y distritales, y (iv) asambleas departamentales.
  7. Senadores, Representantes a la Cámara, Secretarios Generales, secretarios de las comisiones constitucionales permanentes del Congreso de la República y Directores Administrativos del Senado y de la Cámara de Representantes.
  8. Gerente y Codirectores del Banco de la República.
  9. Directores y ordenadores del gasto de las Corporaciones Autónomas Regionales.
  10. Comisionados Nacionales del Servicio Civil, Comisionados de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y, de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
  11. Magistrados, Magistrados Auxiliares de Aitas Cortes y Tribunales, jueces de la República, Fiscal General de la Nación, Vicefiscal General de la Nación, Delegados y directores de la Fiscalía General de la Nación.
  12. Contralor General de la República, Vicecontralor General de la República, Contralores Delegados, Contralores territoriales, Contador General de la Nación, Procurador General de la Nación, Viceprocurador General de la Nación, Procuradores Delegados, Defensor del Pueblo, Vicedefensor del Pueblo, Defensores Delegados y Auditor General de la República.
  13. Tesoreros y ordenadores del gasto de la Altas Cortes y Tribunales, Fiscalía General de la Nación, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Contaduría General de la Nación y Auditoria General de la República.
  14. Magistrados del Consejo Nacional Electoral, Registrador Nacional del Estado Civil y Registradores Delegados. [...]