¿Sobre qué rinden cuentas las Corporaciones Públicas del orden territorial?

La Ley 1757 de 2015 establece en el artículo 59 que, las Corporaciones Públicas de elección popular territorial, a través de los presidentes de las Juntas Administradoras Locales, de los Concejos, de las Asambleas y de sus comisiones permanentes, elaborarán un informe de rendición de cuentas del desempeño de la respectiva célula. Este debe ser por lo menos una vez al año dentro de los tres primeros meses a partir del segundo año, los cuales deben contener mínimo:

La relación de las proposiciones presentadas, negadas, aprobadas y pendientes.

El inventario de los debates adelantados y de los proyectos presentados, negados, aprobados y pendientes.

El informe, tanto de los aspectos administrativos, financieros, laborales y contractuales correspondientes, como de los asuntos que requieren continuidad en su trámite.

Informes que estarán a disposición del público de manera permanente en la página web y en las oficinas de archivo de la Junta Administradora Local, Concejo o de la Asamblea y en la correspondiente Secretaría General.

 

Otros elementos de la rendición de cuentas por parte de las corporaciones públicas:

La asistencia a cada una de las sesiones; las inasistencias deben reportarse junto con su respectiva excusa o razón que la acredite.

La votación de cada uno de los integrantes a las iniciativas discutidas.

Los intereses privados (Ley 136 de 1994, en su artículo 70) deben estar debidamente registrados. Este registro debe ser organizado e integrado a la base de información abierta y disponible a la consulta pública en cada una de las páginas web.

Impedimentos presentados y resultados frente a la aceptación o rechazo en cada una de las votaciones.

Informe explicativo de los aspectos administrativos de la corporación, así como sobre los objetivos generales, estrategias, metas e Indicadores que se definan en el Plan Estratégico de la Corporación.

Información sobre los viajes o comisiones al exterior de cada uno de los miembros de la corporación pública financiados con recursos públicos: debe informarse el motivo y tiempo del viaje, el itinerario respectivo, viáticos y pasajes aéreos. Cuando el viaje sea autorizado en legal y debida forma, pero este no sea financiado con recursos públicos, será necesario informar el motivo del viaje, el responsable de la financiación, periodo de autorización e itinerario.

Votaciones en la elección de los personeros y contralores municipales y departamentales.

El informe de control político sobre la administración municipal o departamental. En particular sobre los debates de control político al diseño, ejecución y evaluación de los planes de desarrollo.

Se pueden presentar informes de las bancadas en las Corporaciones Públicas con los siguientes contenidos:

a

Debates de bancadas sobre labor normativa

b

Normas aprobadas y su relación con requerimientos de la población.

c

Resultados de debates de control político en temas de interés de los ciudadanos.

d

Acciones de las bancadas y su coherencia con ejes programáticos de partido.

e

Participación ciudadana y de militantes en decisiones de bancada

f

Dificultades del trámite normativo