¿Cuándo rinden cuentas las Corporaciones Públicas del orden territorial?

Se rinde cuentas todo el tiempo porque es un proceso permanente que obliga a las entidades del Estado a responder a los interesados por las obligaciones orientadas a la garantía de derechos y el cumplimiento de los fines del propio Estado, que se concretan en la misión de cada institución. Por tanto, durante todo el ciclo de la gestión pública, cada entidad debe desarrollar acciones encaminadas a configurar la rendición de cuentas como un proceso permanente.

La rendición de cuentas, entendida como proceso, va más allá de la programación de eventos aislados, y obliga a las autoridades públicas y los servidores a formular una estrategia con actividades permanentes para informar y explicar sus actuaciones, así como escuchar y dialogar con los grupos de valor para mejorar la gestión pública.

Las Juntas Administradoras Locales, los Concejos y de las Asambleas, las Corporaciones Públicas del orden territorial tienen la obligación de elaborar anualmente el Plan de Acción de Rendición de Cuentas, cumpliendo con los lineamientos del Manual Único de Rendición de Cuentas. Así se establece en el artículo 58 de ley 1757 de 2015:

"Los presidentes de las Juntas Administradoras Locales, de los Concejos y de las Asambleas y de sus comisiones permanentes deberán elaborar un informe de rendición de cuentas del desempeño de la respectiva célula, mínimo, una vez al año dentro de los tres primeros meses a partir del segundo año."

Sin embargo, en armonía con los lineamientos metodológicos establecidos en el Manual Único de Rendición de Cuentas, las Juntas Administradoras Locales, los Concejos y las Asambleas como Corporaciones Públicas del orden territorial, deben incluir acciones permanentes de rendición de cuentas para informar, dialogar con la ciudadanía y asumir responsabilidades, además del informe anual establecido por la Ley.