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El parentesco por afinidad es la relación familiar que existe entre aquellas personas que tienen vínculos matrimoniales o a través de una unión marital de hecho. Se refieren a los parientes del cónyuge o compañero(a) permanente del servidor público. Éste vínculo cesa por la disolución del matrimonio o la unión marital de hecho.
El artículo 47 del Código Civil define que la afinidad legítima es la existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer. La línea o grado de afinidad legítima de una persona con un consanguíneo de su marido o mujer, se califica por la línea o grado de consanguinidad legítima de dicho marido o mujer con el dicho consanguíneo. Así un varón está en primer grado de afinidad legítima, en la línea recta con los hijos habidos por su mujer en anterior matrimonio; y en segundo grado de afinidad legítima, en la línea transversal, con los hermanos legítimos de su mujer.
Grados de parentesco por afinidad
Primer grado | Suegros |
Segundo grado | Cuñados |
Tercer grado | Sobrinos políticos |
Cuarto grado | Primos políticos |
Cuando el artículo 40 de la Ley 734 de 2002 - Código Único Disciplinario se refiere al segundo grado de afinidad corresponde a los suegros, yernos, nueras, hijastros y cuñados.