7. ¿Qué es la afinidad legitima y cuáles son los grados?

El parentesco por afinidad es la relación familiar que existe entre aquellas personas que tienen vínculos matrimoniales o a través de una unión marital de hecho. Se refieren a los parientes del cónyuge o compañero(a) permanente del servidor público. Éste vínculo cesa por la disolución del matrimonio o la unión marital de hecho.

El artículo 47 del Código Civil define que la afinidad legítima es la existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer. La línea o grado de afinidad legítima de una persona con un consanguíneo de su marido o mujer, se califica por la línea o grado de consanguinidad legítima de dicho marido o mujer con el dicho consanguíneo. Así un varón está en primer grado de afinidad legítima, en la línea recta con los hijos habidos por su mujer en anterior matrimonio; y en segundo grado de afinidad legítima, en la línea transversal, con los hermanos legítimos de su mujer.

Grados de parentesco por afinidad

Primer grado Suegros
Segundo grado Cuñados
Tercer grado Sobrinos políticos
Cuarto grado Primos políticos

 

Cuando el artículo 40 de la Ley 734 de 2002 - Código Único Disciplinario se refiere al segundo grado de afinidad corresponde a los suegros, yernos, nueras, hijastros y cuñados.