Informes al Congreso de la República

 

 

 

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia en su artículo 208, los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos presentarán ante el Congreso de la República, dentro los primeros quince días de cada legislatura informe sobre el estado de los negocios adscritos a su Ministerio o Departamento Administrativo.  

 

Por tal razón, en el transcurso del primer semestre de cada año, el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, pone a disposición de la ciudadanía, el informe de gestión presentado al  Congreso de la República según lo dispone la Ley.