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Gobierno nacional expide circular sobre las restricciones fijadas en la Ley de Garantías
Noviembre 30 de 2021 05:58 AM
La Circular Conjunta indica a las entidades los elementos jurídicos que deben tener en cuenta para cumplir con la Ley de Garantías Electorales.
• El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Departamento Administrativo de la Función Pública notificó a todas las entidades lo que deben tener en cuenta para la debida aplicación de la Ley de Garantías.
• Hasta el 29 de enero de 2022 se tendrá el plazo para la contratación directa de personas naturales en el Estado.
Bogotá, martes 30 de noviembre de 2021.- El Gobierno nacional emitió la Circular Conjunta 100-006 de 2021 para la debida aplicación de la Ley de Garantías Electorales, en el cual se les explica a las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial las restricciones en la nómina y en la contratación estatal con ocasión de las elecciones a la Presidencia, Vicepresidencia y Congreso de la República que se llevarán a cabo en 2022.
“Esta circular es una guía que permita dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 996 de 2005 y que le sea útil a las entidades a la hora de dar cumplimiento y garantizar que la contienda democrática se cumpla en condiciones igualitarias y transparentes para los electores”, indicó el director de Función Pública, Nerio José Alvis Barranco.
La Ley de Garantías Electorales circunscribe sus prohibiciones a las elecciones presidenciales y demás cargos de elección popular, para garantizar la igualdad y equidad entre los candidatos que aspiran a ocupar cargos de elección popular. También evitar que la voluntad de los electores sea influenciada por la acción u omisión de los servidores públicos, se asegure la objetividad y transparencia en las decisiones administrativas y se impida que el empleo y contratación pública se utilicen para obtener votos de los servidores o sus allegados.
Finalmente, la norma busca proteger al empleado que tiene una inclinación política distinta al nominador e imposibilita que las vinculaciones al Estado se utilicen como un mecanismo para buscar favores políticos durante las contiendas electorales.