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Función Pública aclara cuando una entidad debe reconocer los intereses a las cesantías

Función Pública aclara cuando una entidad debe reconocer los intereses a las cesantías

Mayo 07 de 2021 09:03 AM

Hombre joven sentado consultando información en un computador portátil

•    Las entidades deberán reconocer los intereses a las cesantías solamente de los períodos en que el empleado estuvo en comisión de servicios o encargo en vigencia del régimen anualizado de cesantías.
•    Los empleados al servicio de la Nación tienen derecho a un mes de sueldo por cada año de servicios continuos o discontinuos, y proporcionalmente por las fracciones de año


 

Bogotá, viernes 7 de mayo de 2021.- Según concepto jurídico del Departamento Administrativo de la Función Pública las entidades deberán reconocer los intereses a las cesantías solamente de los periodos en que el empleado estuvo en comisión de servicios o encargo en vigencia del régimen anualizado de cesantías.


De acuerdo con el concepto, “los empleados y obreros al servicio de la Nación en cualquiera de las ramas del Poder Público, hállense o no escalafonados en la carrera administrativa, tienen derecho a un mes de sueldo por cada año de servicios continuos o discontinuos, y proporcionalmente por las fracciones de año. Todos estos servidores extendiéndose a los trabajadores de Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios”.

 

El régimen de liquidación de cesantías por retroactividad se caracteriza por su reconocimiento con base en el último salario realmente devengado, o el promedio de lo percibido en el último año de servicios, en caso de que durante los últimos tres meses de labores el salario devengado hubiera sufrido modificaciones.

 

Un ejemplo para comprender la liquidación de cesantías del régimen retroactivo puede ser, un servidor realizó una comisión por el término de dos años y se pretenden liquidar definitivamente, el salario de la comisión se tiene en cuenta por los dos años y el resto se tienen en cuenta con el último salario devengado por el servidor en el empleo del cual es titular. Este procedimiento, debe aplicarse precisamente para evitar saldos negativos a favor de la administración.

 

Por otro lado, las entidades deben reconocer los intereses, correspondientes al 12% anual, a las cesantías solamente de los periodos en que el empleado estuvo en comisión de servicios o encargo en vigencia del régimen anualizado de cesantías. Este derecho se ve reservado solo a los servidores públicos vinculados con posterioridad al 31 de diciembre de 1996 afiliados a fondos privados o al Fondo Nacional del Ahorro.

 

Para más información sobre el concepto presentado por Función Pública sobre las cesantías consulte el micrositio del Gestor Normativo.

 

Acerca del Gestor Normativo


El Gestor Normativo es una herramienta de consulta gratuita especializada en normas, doctrina, jurisprudencia y documentos relacionados con temas de función pública. También tiene a disposición el Boletín de Actualidad Jurídica con todas las novedades e información legal de interés sobre la administración pública.

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