Concepto 151591 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de mayo de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Subtema: Materias de Negociación
Las materias que no sean parte de aquellas negociables previamente señaladas por la Ley ( Ley 411 de 1997, reglamentada por el Decreto 160 de 2014), no podrán ser materia de concertación, teniendo en cuenta que en materia salarial podrá haber negociación y concertación, consultando las posibilidades fiscales y presupuestales.
*20196000151591*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000151591
Fecha: 17/05/2019 06:25:18 p.m.
Bogotá
REF: NEGOCIACION COLECTIVA. Pasajes aéreos. RAD. 20192060121672 del 3 de abril de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta sobre la viabilidad de concertar con la Asociación Sindical ASOCULTURA, la entrega de pasajes aéreos Nacionales y al Exterior, con cargo al presupuesto actual, para el desarrollo de actividades sindicales a los integrantes de su Junta Directiva, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero precisar que de conformidad con lo establecido en el Decreto 160 de 2014, “Por el cual se reglamenta la Ley 411 de 1997 aprobatoria del Convenio 151 de la OIT, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos”, consagra:
“ARTÍCULO 1°. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento para la negociación exclusivamente de las condiciones de empleo, entre las entidades y autoridades públicas competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos. (…)”
Respecto a las materias objeto de concertación estipula:
“ARTÍCULO 5°. Materias de negociación. Son materias de negociación:
1. Las condiciones de empleo, y
2. Las relaciones entre las entidades y autoridades públicas competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos para la concertación de las condiciones de empleo.
PARÁGRAFO 1. No son objeto de negociación y están excluidas, las siguientes materias:
1. La estructura del Estado y la estructura orgánica y la interna de sus entidades y organismos;
2. Las competencias de dirección, administración y fiscalización del Estado;
3. El mérito como esencia y fundamento de las carreras especiales y de la carrera administrativa general y sistemas específicos;
4. La atribución disciplinaria de las autoridades públicas;
5. La potestad subordinante de la autoridad pública en la relación legal y reglamentaria.
PARÁGRAFO 2. En materia salarial podrá haber negociación y concertación, consultando las posibilidades fiscales y presupuestales; Sin perjuicio de lo anterior, en el nivel territorial, se respetarán los límites que fije el Gobierno Nacional. En materia prestacional las entidades no tienen facultad de negociar y concertar, toda vez que por mandato constitucional y legal la única autoridad competente para regular la materia es el Presidente de la República.”
De lo anterior, se concluye que las materias que no sean parte de aquellas negociables previamente señaladas por la Ley, no podrán ser materia de concertación, teniendo en cuenta que en materia salarial podrá haber negociación y concertación, consultando las posibilidades fiscales y presupuestales.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: A. Pérez
Reviso: Jose F Ceballos
Aprobó: Armando López C
11602.8.4