Decreto 1605 de 2019 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1605 de 2019

Fecha de Expedición: 04 de septiembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR FUNCIÓN PÚBLICA
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Corrige un yerro en el Decreto 338 de 2019 "Por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Control Interno y se crea la Red Anticorrupción.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1605 DE 2019

 

(Septiembre 4)

 

Por el cual se corrige un yerro en el Decreto 338 de 2019 "Por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Control Interno y se crea la Red Anticorrupción”.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 4a de 1913, y el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011,

 

CONSIDERANDO:

 

Que revisando el contenido del Decreto 338 de 2019, "Por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Control Interno y se crea la Red Anticorrupción ", se evidenció que por un error involuntario de digitación en el artículo 2, a través del cual se adicionó un nuevo Capítulo 7 al título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, específicamente en el último artículo titulado como Asistencia a comités, se duplicó el número del artículo 2.2.21.7 .3, denominado y asignado para el título: Acciones de la Red Anticorrupción.

 

Que de conformidad con el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, el cual señala "los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador''.

 

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-178 de 2007, establece que "corresponde a los respectivos funcionarios enmendar los errores caligráficos o tipográficos en el texto de una norma cuando no quede duda de la voluntad del Congreso. Así mismo, se ha dicho que la expedición de decretos de corrección de yerros es una función administrativa y ordinaria del Presidente de la República en el ámbito de la promulgación de las leyes".

 

Que el Consejo de Estado en Sentencia (6871) del 22 de noviembre de 2002, adopta la postura jurisprudencia! de la Corte Constitucional sobre la facultad del Presidente de la República para corregir yerros legislativos a través de la expedición de Decretos, para lo cual trae a colación los argumentos expuestos en la Sentencia C-520 de 1998,: "dentro de la función constitucional de promulgar las leyes es válido que se haga uso del mecanismo idóneo para enmendar los textos legales cuando ellos presentan errores caligráficos o tipográficos que puedan alterar su sentido real, tal como sucede en el caso en estudio, cual es la publicación de la ley con la corrección del error o la expedición de un decreto que ponga de presente el error y su correspondiente corrección los cuales no afectan la vigencia y validez de la inicialmente publicada, actuaciones que le corresponde ejecutar al Presidente de la República".

 

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, dispone que: "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda".

 

Que la corrección del acto administrativo citado cumple con las características citadas en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y no genera modificaciones en el sentido material del Decreto 338 de 2019.

 

Por lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1º. Corríjase el yerro contenido en el Artículo 2, capítulo 7, artículo 2.2.21.7.3 "Asistencia a comités" del Decreto 338 de 2019, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 2.2.21.7.4. Asistencia a comités. Los representantes legales de las diferentes entidades deberán invitar a los Comités Directivos o instancia que haga sus veces, con voz y sin voto a los Jefes de Control Interno, con el fin de brindar las alertas tempranas sobre acciones u omisiones que puedan afectar el manejo de los recursos de la entidad."

 

ARTÍCULO  2º. El presente decreto deberá entenderse incorporado al Decreto 338 de 2019 "Por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Control Interno y se crea la Red Anticorrupción".

 

ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de septiembre de 2019

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVAN DUQUE

 

LA DIRECTORA (E) DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

MARÍA PAULA CORREA FERNÁNDEZ

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO