Decreto 2549 de 2014
Fecha de Expedición: 12 de diciembre de 2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Subtema: Planta de Personal
Se prorrogan unos empleos temporales en la planta del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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DECRETO 2549 DE 2014
(Diciembre 12)
Por el cual se prorrogan unos empleos temporales y se crean otros empleos temporales en la planta del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA de Colombia,
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 21 de Ley 909 de 2004, los artículos 1° al 4° del Decreto número 1227 de 2005, y
Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que de acuerdo a sus necesidades los organismos y entidades podrán crear en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio para suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales.
Que el artículo 11 de la Ley 1530 de 2012, establece que en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso tercero del parágrafo tercero del artículo 361 de la Constitución Política, se asignará hasta el 2% anual de los recursos del Sistema General de Regalías para su funcionamiento.
Que de acuerdo con el artículo 48 del Decreto número 1949 de 2012, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá disponer de una planta de personal de carácter temporal, para el ejercicio de las funciones que le fueron asignadas en el marco del Sistema General de Regalías.
Que mediante el Decreto número 2245 de 2013 se crearon treinta y ocho (38) empleos temporales en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con cargo a los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías, cuya vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2014.
Que las necesidades que fundamentaron la creación de unos empleos de carácter temporal en la planta de personal del Ministerio de Hacienda creada mediante el Decreto número 2245 de 2014, se mantienen vigentes.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó la justificación al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) para prorrogar treinta y seis (36) empleos temporales de los creados mediante el Decreto número 2245 de 2013 y para crear cinco (5) empleos temporales adicionales.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para el propósito de modificar y prorrogar la vigencia de su planta de personal de empleos temporales con cargo a los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías, cuenta con viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Prorrógase la vigencia de los siguientes empleos temporales en el número, denominación, código y grado que se señala a continuación en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creados mediante el Decreto número 2245 de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2016:
No. Cargos |
Denominación |
Código |
Grado |
DESPACHO DEL VICEMINISTRO GENERAL |
|||
1 (uno) |
Asesor |
1020 |
16 |
1 (uno) |
Asesor |
1020 |
14 |
2 (dos) |
Asesor |
1020 |
13 |
4 (cuatro) |
Asesor |
1020 |
11 |
3 (tres) |
Asesor |
1020 |
10 |
5 (cinco) |
Asesor |
1020 |
08 |
4 (cuatro) |
Asesor |
1020 |
07 |
2 (dos) |
Asesor |
1020 |
06 |
8 (ocho) |
Asesor |
1020 |
05 |
2 (dos) |
Asesor |
1020 |
03 |
2 (dos) |
Asesor |
1020 |
02 |
1 (uno) |
Asesor |
1020 |
01 |
1 (uno) |
Técnico Administrativo |
3124 |
17 |
ARTÍCULO 2°. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, hasta el 31 de diciembre de 2016, los siguientes empleos temporales, así:
No. Cargos |
Denominación |
Código |
Grado |
DESPACHO DEL VICEMINISTRO GENERAL |
|||
1 (uno) |
Asesor |
1020 |
14 |
1 (uno) |
Asesor |
1020 |
2 |
1 (uno) |
Asesor |
1020 |
1 |
1 (uno) |
Profesional |
2044 |
5 |
1 (uno) |
Técnico Administrativo |
3124 |
11 |
ARTÍCULO 3°. El Ministro de Hacienda y Crédito Público distribuirá los cargos a que se refieren los artículos 1° y 2° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará al personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.
ARTÍCULO 4°. Los empleos de carácter temporal, prorrogados y creados en el presente decreto, deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto número 1227 de 2005 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D. C., a los 12 días del mes de diciembre de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
LILIANA CABALLERO DURÁN.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 49363. 12 de diciembre de 2014.