Decreto 5020 de 2009 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 5020 de 2009

Fecha de Expedición: 28 de diciembre de 2009

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.
- Subtema: Planta de Personal

Modifica la planta de personal de La Previsora S.A., Compañía de Seguros.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 5020 DE 2009

 

(Diciembre 28)

 

(Derogado por el Art. 5 del Decreto 1809 de 2017)

 

Por el cual se modifica la planta de personal de La Previsora S. A. Compañía de Seguros.

 

El Presidente de la República de Colombia,

 

En uso de sus facultades legales, en especial la que le confieren los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que La Previsora S. A. Compañía de Seguros, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo. 

 

Que la Junta Directiva de La Previsora S. A. Compañía de Seguros, sometió a aprobación del Gobierno Nacional su planta de personal, de acuerdo con el Acta número 952 de septiembre 29 de 2008, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. La planta de personal de empleados públicos de La Previsora S. A. Compañía de Seguros, será la siguiente: 

 

DESPACHO DE LA PRESIDENCIA 

NUMERO DE CARGOS 

DENOMINACION DEL EMPLEO 

CODIGO 

GRADO 

1 (UNO)

PRESIDENTE

0015

-

1 (UNO)

JEFE DE OFICINA

0137

21

 

ARTÍCULO 2°. El número de trabajadores oficiales al servicio de La Previsora S. A. Compañía de Seguros será hasta de seiscientos veinte (620). 

 

ARTÍCULO 3°. Los Trabajadores Oficiales en condición de padre o madre cabeza de familia sin alternativa económica, discapacitados, prepensionados y embarazadas, se mantendrán en la planta de cargos mientras conserven la condición que les otorga el reunir los supuestos de hecho que generaron el beneficio. 

 

ARTÍCULO 4°. El Presidente de La Previsora S. A. Compañía de Seguros, mediante acto administrativo, distribuirá los cargos en las diferentes dependencias y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la compañía. 

 

ARTÍCULO 5°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación y deroga los Decretos 3795 de 2003 y 2891 de 2007 y las demás disposiciones que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de diciembre de 2009.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 47577. 29 de diciembre de 2009.