Decreto 2920 de 2011
Fecha de Expedición: 12 de agosto de 2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
FONDO DE ADAPTACION
- Subtema: Planta de Personal
Se aprueba la planta de personal del Fondo Adaptación.
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DECRETO 2920 DE 2011
(Agosto 12)
Por el cual se aprueba la planta de personal del Fondo Adaptación.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política y la ley, en especial los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
Que el Fondo Adaptación presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, obteniendo el concepto técnico favorable de ese departamento.
Que el Consejo Directivo del Fondo Adaptación, de acuerdo con el Acta número 002 de 21 de julio de 2011, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional su planta de personal
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Aprobar la planta de personal adoptada mediante Acta número 2 de 21 de julio de 2011 del Consejo Directivo del Fondo Adaptación.
N° DE CARGOS |
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO |
GRADO |
DESPACHO GERENTE |
||
7 (siete) |
Asesor III |
10 |
4 (cuatro) |
Asesor II |
09 |
2 (dos) |
Asesor I |
08 |
1 (uno) |
Secretario Ejecutivo |
03 |
PLANTA GLOBAL |
||
4 (cuatro) |
Subgerente |
12 |
1 (uno) |
Secretario General |
11 |
2 (dos) |
Jefe de Oficina |
11 |
2 (dos) |
Profesional II |
07 |
1 (uno) |
Secretario Ejecutivo |
03 |
2 (dos) |
Conductor |
02 |
"ARTÍCULO 1°. Las funciones propias del Fondo Adaptación serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
ARTÍCULO 2°. El Gerente distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 10 del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
ARTÍCULO 3°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, el Decreto reglamentario 1227 de 2005 y las demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan".
ARTÍCULO 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D. C., a los 12 días del mes de agosto de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL VICEMINISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
WILLIAM BRUCE MAC MASTER ROJAS.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 48163. 16 de agosto de 2011.