Decreto 2920 de 2011 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2920 de 2011

Fecha de Expedición: 12 de agosto de 2011

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

FONDO DE ADAPTACION
- Subtema: Planta de Personal

Se aprueba la planta de personal del Fondo Adaptación.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 2920 DE 2011

 

(Agosto 12)

 

Por el cual se aprueba la planta de personal del Fondo Adaptación.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política y la ley, en especial los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Fondo Adaptación presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, obteniendo el concepto técnico favorable de ese departamento. 

 

Que el Consejo Directivo del Fondo Adaptación, de acuerdo con el Acta número 002 de 21 de julio de 2011, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional su planta de personal 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar la planta de personal adoptada mediante Acta número 2 de 21 de julio de 2011 del Consejo Directivo del Fondo Adaptación. 

 

N° DE CARGOS 

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO 

GRADO 

DESPACHO GERENTE 

7 (siete)

Asesor III

10

4 (cuatro)

Asesor II

09

2 (dos)

Asesor I

08

1 (uno)

Secretario Ejecutivo

03

PLANTA GLOBAL 

4 (cuatro)

Subgerente

12

1 (uno)

Secretario General

11

2 (dos)

Jefe de Oficina

11

2 (dos)

Profesional II

07

1 (uno)

Secretario Ejecutivo

03

2 (dos)

Conductor

02

 

"ARTÍCULO 1°. Las funciones propias del Fondo Adaptación serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación: 

 

ARTÍCULO 2°. El Gerente distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 10 del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad. 

 

ARTÍCULO 3°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, el Decreto reglamentario 1227 de 2005 y las demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan". 

 

ARTÍCULO 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 12 días del mes de agosto de 2011.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL VICEMINISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

WILLIAM BRUCE MAC MASTER ROJAS.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 48163. 16 de agosto de 2011.