Concepto 132211 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 29 de abril de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Personero
El cargo de Secretario General, Código 020 Grado 01, pertenece a la planta de personal del la Alcaldía y esta hace parte del sector central, por lo cual existe inhabilidad para aspirar a ser personero si se desempeño en dicho cargo en el año anterior.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20196000132211*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000132211
Fecha: 29/04/2019 05:07:44 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES - PERSONERO
Secretario despacho- Personero Radicado. 2019-206010037-2 del 18 de marzo de 2019.
Me refiero a su comunicación por medio de la cual consulta si un secretario de despacho puede aspirar a ser personero municipal del mismo municipio, teniendo en cuenta que la elección se hace por concurso de méritos, o se encontraría inhabilitada para inscribirse, ser elegida; en atención a la misma me permito manifestarle:
La Ley 136 de 1994 “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” establece:
“ARTÍCULO 174. INHABILIDADES. No podrá ser elegido personero quien:
(…)
b) Haya ocupado durante el año anterior, cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio. (…)”.
De acuerdo con lo anterior, una de las inhabilidades para ser elegido por el concejo municipal o distrital como personero, es haber ocupado durante el año anterior, cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio en el cual será designado.
El cargo de Secretario General Código 020 Grado 01, pertenece a la planta de personal de la Alcaldía y ésta hace parte del sector central de la administración.
Para mayor información al respecto, le informo que a través de la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo”, podrá consultar más de 3000 conceptos emitidos por la Dirección Jurídica en temas de su competencia.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Departamento Administrativo de la Función Pública
Proyecto: Manuel V. Cruz
Revisó: Dr. José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
12.602.8.4