Concepto 167601 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 167601 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de mayo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

No existe norma alguna que autorice al empleador exigir la presentación de la libreta militar a los empleados para tomar posesión de un cargo público o celebración de un contrato de prestación de servicios; sin embargo, corresponde a las entidades verificar el cumplimiento de la definición de la situación militar con la autoridad militar competente.

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*20196000167601*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000167601

 

Fecha: 27/05/2019 04:02:18 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEO Definición de Situación militar RAD.: 20199000137382 del 15 de abril de 2019.

 

Me refiero a su consulta en la que solicita información sobre, si es procedente que una Empresa Industrial y Comercial de Estado se abstenga de suscribir un contrato de prestación de servicios con una persona natural, porque este no cuenta con la libreta militar a pesar de que haya presentado el documento que acredita que la misma se encuentra en trámite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley 1780 de 2016, en los siguientes términos:

 

Al respecto, la citada norma dispone lo siguiente:

 

Mediante la expedición de la Ley 1780 del 2 de mayo de 20161, se brindan pautas para el empleo juvenil y en relación con la libreta militar, consagra siguiente:

 

“Título IV

 

Promoción de la Vinculación Laboral y Normalización de la situación militar

 

ARTÍCULO 19. Reducción de la edad máxima de incorporación a filas para la prestación del servicio militar. Los colombianos declarados aptos por el Ministerio de Defensa Nacional para prestar el servicio militar podrán ser incorporados a partir de la mayoría de edad hasta faltando un día para cumplir los veinticuatro (24) años de edad.

 

ARTÍCULO 20. Acreditación de la situación militar para el trabajo. La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público.

 

Los ciudadanos que accedan a los beneficios previstos en el presente artículo deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez, que será válida por el lapso de tiempo indicado anteriormente.

 

PARÁGRAFO 1. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas, que tengan una vinculación laboral vigente y no hayan definido su situación militar, tendrán un plazo para normalizar su situación de dieciocho (18) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

 

PARÁGRAFO 2. La vinculación laboral de población no apta, exenta o que haya superado la edad máxima de incorporación, no dará lugar a la sanción prevista en el literal f del artículo 42 de la Ley 48 de 1993 o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.”

 

De acuerdo con la anterior norma, las entidades públicas no deberán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para posesionarse en un empleo o la suscripción de un contrato de prestación de servicios y que los ciudadanos que accedan a los beneficios previstos en el citado artículo deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez.

 

De otro lado, también se señala que las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de expedición de la ley, tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar.

 

Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica no existe norma alguna que autorice al empleador exigir la presentación de la libreta militar a los empleados para tomar posesión de un cargo público o celebración de un contrato de prestación de servicios; sin embargo, corresponde a las entidades verificar el cumplimiento de la definición de la situación militar con la autoridad militar competente.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Carlos Platín

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

12602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar · barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones.