Concepto 147741 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 147741 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de mayo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DOCENTES
- Subtema: Asignación Básica

Constituirá factor salarial para todos los efectos legales y los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto y se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

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*20196000147741*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000147741

 

Fecha: 13/05/2019 05:58:09 p.m.

 

Bogotá, D.C.,

 

REF.: DOCENTES. REMUNERACION. Bonificación Decreto 1272 de 2015 RAD: 20199000119132 del 01 de abril de 2018.

 

Me refiero a su comunicación por medio de la cual plantea algunas inquietudes relacionadas con la bonificación del decreto 1272 de 2015 y si esta debe tenerse en cuenta para la liquidación de cesantías y pensiones de docentes; en atención a la misma me permito indicarle:

 

En atención a la misma me permito indicarle que el decreto 322 de 2018, por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones, dispuso crear para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979, el Decreto Ley 1278 de 2002 o la Sección 4, Capítulo 5, Título 3, Parte 3 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones, una bonificación, que se reconocerá mensualmente a partir del primero (01) de enero de 2018 y hasta el treinta y uno (31) diciembre de 2018, mientras el servidor público permanezca en el servicio.

 

La bonificación que se creó mediante el mencionado decreto dispuso que constituirá factor salarial para todos los efectos legales y los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto y se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

 

En cuanto a la situación puntual que plantea este Departamento no es competente para responderla, razón por la cual debe dirigir la reclamación a su entidad pagadora.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Isabel Avellaneda.

 

Reviso: José F Ceballos

 

Aprobó: Armando López C

 

11602.8.4