Concepto 148631 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 14 de mayo de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Ad-hoc
La figura del funcionario Ad hoc, es utilizada para designar a una persona que cumpla un determinado fin, o para que conozca de un asunto que debiera resolver un empleado que se declare impedido para pronunciarse de ese tema, el cual deberá tener las mismas competencias, y cumplir con los requisitos exigidos para el cargo.
*20196000148631*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000148631
Fecha: 14/05/2019 12:31:03 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Ad-Hoc. RAD. 20199000118832 del 1 de abril de 2019.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta si para ejercer un cargo Ad Hoc es necesario cumplir con los requisitos de experiencia y educación del titular, me permito manifestarle lo siguiente:
De acuerdo al Diccionario de la RAE, ad hoc se usa para referirse a lo que se dice o hace solo para un fin determinado.
Dentro de la contextualización que se le puede dar a la designación Ad – Hoc de un empleado público, la Constitución Política establece:
“ARTICULO 122. “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.
Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben.
Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas.
Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público.
(…)”
ARTÍCULO 125. “Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
(…)”
Frente a esta figura, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO, del doce (12) de agosto de dos mil trece (2013), Radicación: 11001-03-28-000-2012-00034-00 se pronunció señalando lo siguiente:
“Recuérdese que la figura del funcionario ad hoc, está prevista en el artículo 30 del CCA.1 como garantía del principio de imparcialidad dentro de las actuaciones administrativas, y que la intervención ad hoc de personas ajenas al ejercicio de la función pública es excepcional, máxime si se trata de cargos a los que se accede por elección popular, pues el funcionario ad hoc tiene las mismas competencias, en lo correspondiente, que el reemplazado2, por ello, una vez desaparecido el fundamento de hecho de su designación, el ad hoc cesa en el ejercicio de sus funciones y la competencia retorna a quien por disposición constitucional o legal la ejerce como titular en forma permanente3.
(…)” (Subraya fuera de texto)
De conformidad con lo anterior, esta Dirección Jurídica considera que la figura del funcionario Ad hoc, es utilizada para designar a una persona que cumpla un determinado fin, o para que conozca de un asunto que debiera resolver un empleado que se declare impedido para pronunciarse de ese tema, el cual deberá tener las mismas competencias, y cumplir con los requisitos exigidos para el cargo.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: María Tello
Revisó: José Ceballos
Aprobó: Armando López
12602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. Dice la norma: “(…) La autoridad ante quien se manifieste el impedimento decidirá en el término de diez (10) días y en forma motivada, sin que contra la decisión quepa recurso; y al decidir señalará quién debe continuar el trámite, pudiendo si es preciso designar funcionario ad hoc; en el mismo acto ordenará la entrega del expediente al designado que ha de sustituir al separado del conocimiento. (…)”
2. Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 24 de mayo de 2012, Rad. 52001233100020040206602.
3. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de 25 de febrero de 1997, Rad. C-343.