Concepto 112161 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 112161 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Directivo Docente

El directivo docente que pretende postularse a alcalde no configura ninguna inhabilidad, dado que la aspiración electoral es en un municipio distinto a donde ejerce sus funciones.

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*20196000112161*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000112161

 

Fecha: 15/04/2019 03:08:08 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Directivo docente. Inhabilidad de directivo docente para postularse como alcalde. Radicado: 2019-206-008600-2 del 5 de marzo de 2019

 

En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se consulta si un directivo docente se encuentra inhabilitado para ser elegido alcalde en municipio distinto a donde presta sus servicios, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 136 de 1994, «por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios», dispone:

 

«ARTÍCULO 95. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE. < Artículo modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:

 

(…)

 

2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio (…)». (Destacado fuera de texto)

 

De lo anterior puede inferirse que no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital quien dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.

 

En este orden de ideas, e independientemente del ejercicio de autoridad por parte del directivo docente, y dado que la aspiración electoral es en un municipio distinto a donde ejerce sus funciones, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que no se configura inhabilidad para que postule su candidatura como alcalde.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Director Jurídico (E)

 

Proyectó: Angélica Guzmán

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: José Fernando Ceballos

 

12602.8.4