Concepto 123261 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de abril de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Edil
No podrán ser elegidos ediles quienes dentro de los 3 meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el distrito; hayan sido miembros de una junta directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo públicos de cualquier nivel.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20196000123261*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000123261
Fecha: 17/04/2019 08:35:28 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidad de empleado de Unidad de Trabajo Legislativo para postularse como edil. Radicado: 2019-206-011356-2 del 28 de marzo de 2019
En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por el Consejo Nacional Electoral relacionada con la inhabilidad del empleado de una Unidad de Trabajo Legislativo UTL para aspirar al cargo de elección popular como edil, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1421 de 1993, «por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá», no podrán ser elegidos ediles quienes:
«ARTÍCULO 66. Inhabilidades. No podrán ser elegidos ediles quienes:
(…)
4. Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una junta directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo públicos de cualquier nivel, y
(…)».
El Consejo de Estado mediante sentencia Radicación número: 11001-03-28-000-2000-0048-01(2451-2448) del 24 de agosto de 2001de la Sección Quinta, con ponencia del consejero Roberto Medina López, respecto a la inhabilidad para ser elegido Edil en el Distrito Capital, señaló:
«Se demanda la elección del señor José Antonio Castro Pacheco por hallarse incurso en la inhabilidad consagrada en el artículo 66-4 del Decreto 1421 de 1993, que contiene el Estatuto Especial del Distrito Capital. Dicha norma dispone:
ARTÍCULO 66.- Inhabilidades. No podrán ser elegidos ediles quienes: (…)
4. Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una junta directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel, y (…)
Conforme al texto transcrito de la norma que se invoca como vulnerada, la inhabilidad allí consagrada comprende a quienes “se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito” y no exclusivamente a los vinculados directamente a esa Administración, como lo ha interpretado el demandado. Quiere decir lo anterior que la inhabilidad no comprende únicamente a los empleados públicos del orden distrital sino también a quienes, como empleados públicos, del orden nacional o distrital, o de otro orden, tengan su sede laboral en el Distrito Capital.
Adicionalmente, para que se configure la inhabilidad comentada, se debe ostentar dicha calidad de empleado público dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura como Edil del Distrito.”.
De acuerdo a lo anterior, no podrán ser elegidos ediles quienes dentro de los 3 meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el distrito; hayan sido miembros de una junta directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo públicos de cualquier nivel.
Teniendo en cuenta lo anterior, un servidor público de una Unidad de Trabajo Legislativo no se encuentra inhabilitado para aspirar a ser edil del distrito de Bogotá, teniendo en cuenta que la inhabilidad se circunscribe a haberse desempeñado como empleado público del distrito.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Director Jurídico (E)
Proyectó: Angélica Guzmán
12602.8.4