Concepto 107231 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 107231 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Concejal

Quien dentro de lo 12 meses anteriores a la fecha de elección haya ejercido como empleado público, jurisdicci´n o autoridad politica, civil, administrativa o militar, en el respectivo departamnte, no podrá ser inscrito, ni elegido o designado como concejal.

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*20196000107231*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000107231

 

Fecha: 04/04/2019 08:15:28 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidad de contratista para aspirar al Consejo. RAD. 20199000066632 de fecha 20 de febrero de 2019

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la que se consulta si el director de planeación de un departamento renunció en septiembre de 2018 para ser candidato a gobernador, se encuentra inhabilitado para ser gobernador, me permito manifestarle lo siguiente:

 

1. Inhabilidades para inscribirse como candidato a la gobernación

 

La Ley 617 de 2000 “por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional” señala:

 

“ARTICULO 30. DE LAS INHABILIDADES DE LOS GOBERNADORES. No podrá ser inscrito como candidato, elegido o designado como Gobernador:

 

(…)

 

3. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo departamento, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento.”

 

(…)

 

Por consiguiente, como se manifestó en la consulta, el Director de Planeación renunció en septiembre de 2018, esta renuncia se da con más de 12 meses antes de celebrarse las elecciones de acuerdo a lo estipulado en la resolución 1478 del 11 de octubre de 2018 de la Registraduría Nacional del Estado Civil que establece la fecha de las elecciones para el día 27 de octubre de 2019, por ende no se configura inhabilidad para aspirar a la candidatura de Gobernador de conformidad con lo señalado el numeral 3 del artículo 30 de la Ley 617 de 2000.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Javier Soto

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López C.