Concepto 106161 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 106161 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Renuncia

La renuncia es un acto unilateral, libre y espontáneo del servidor público, mediante el cual expresa su voluntad de dejar el cargo que ocupa, para que la Administración aceptando esa solicitud lo desvincule del empleo que viene ejerciendo. La Administración cuenta con treinta (30) días calendario para aceptar la renuncia y durante este término hay de por medio la prestación de un servicio público que no se puede interrumpir hasta tanto no se haya expedido el acto administrativo correspondiente.

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*20196000106161*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000106161

 

Fecha: 03/04/2019 01:46:48 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF. RETIRO DEL SERVICIO. Renuncia. RADICADO. 20199000066612 del 20 de febrero de 2019

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta qué sucede en el evento que un empleado público vinculado en un cargo de libre nombramiento y remoción presenta renuncia, y antes que le sea notificado el acto administrativo aceptándola se retracta de la misma, y a su vez presenta una incapacidad, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 430 de 2016, señala que el Departamento Administrativo de la Función Pública, no se encuentra facultado para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones internas de cada entidad, ni para declarar derechos individuales ni dirimir controversias cuya decisión está atribuida a los jueces, los órganos de control o vigilancia. Para tales efectos debe acudirse al juez o autoridad competente para que determine la validez de los actos administrativos expedidos por la entidad, previo agotamiento del procedimiento legalmente establecido.

 

Ahora bien, a manera de información, en relación con la renuncia de los empleados y la aceptación de la misma, la Ley 909 de 2004, en su artículo 41 literal d), estipula:

 

“ARTÍCULO. 41. CAUSALES DE RETIRO DEL SERVICIO. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos:

 

(…)

 

d) Por renuncia regularmente aceptada;

 

(…)”.(Subraya fuera del texto)

 

En este mismo sentido el Decreto 1083 de 2015, establece:           

 

“ARTÍCULO 2.2.11.1.3 Renuncia. Toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente en cualquier tiempo.

 

La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio.

 

(…)

 

La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable.

 

Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación.

 

(…) (subrayado fuera de texto)

 

En consecuencia, se infiere que la renuncia es un acto unilateral, libre y espontáneo del servidor público, mediante el cual expresa su voluntad de dejar el cargo que ocupa, para que la Administración aceptando esa solicitud lo desvincule del empleo que viene ejerciendo.

 

En este sentido, cabe precisar, que la Administración cuenta con treinta (30) días calendario para aceptar la renuncia y que durante este término hay de por medio la prestación de un servicio público que no se puede interrumpir, de manera que, hasta tanto no se haya expedido el acto administrativo correspondiente, el funcionario público debe continuar ejecutando sus labores.

 

Respecto a la incapacidad, el decreto 1083 de 2015, establece en su artículo 2.2.5.5.11, que la licencia por enfermedad, debe estar autorizada por la administración a solicitud de parte, previa la certificación expedida por autoridad competente, y esta a su vez debe concederse por el tiempo que el médico tratante considere pertinente.

 

Finalmente, la funcionaria pública estando incapacitada, puede ejercer sus derechos y en virtud de los mismos retirar su renuncia, siempre y cuando la misma no haya sido aceptada por la administración mediante acto administrativo.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Paula A. Rojas Guzmán

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes