Concepto 107181 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 107181 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Renuncia

El que sirve en un empleo de voluntaria aceptación, podrá renunciarllo libremente, maifestando en forma escrita e inequivoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio, así mismo, lo podrá hacer quien se encuentre en período de prueba.

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*20196000107181*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000107181

 

Fecha: 04/04/2019 09:42:54 a.m.

 

Bogotá D. C.,

 

REFERENCIA.: RETIRO DEL SERVICIO. Renuncia RADICACION: 20199000066582 del 20 de febrero de 2019.

 

En atención a la consulta de la referencia, relacionada con una persona que se encuentre en periodo de prueba puede renunciar al cargo y quedaría con algún tipo de inhabilidad o sanción, me permito informarle lo siguiente:

 

En cuanto a la renuncia, el artículo 27 del Decreto ley 2400 de 19681, dispone:

 

“ARTÍCULO 27. Todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente.

 

La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio.

 

La providencia por medio de la cual se acepta la renuncia deberá determinar la fecha de retiro y el empleado no podrá dejar de ejercer sus funciones antes del plazo señalado, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar por abandono del cargo. La fecha que se determine para el retiro no podrá ser posterior a treinta (30) días después de presentada la renuncia; al cumplirse este plazo el empleado podrá separarse de su cargo sin incurrir en abandono del empleo.

 

Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor, las renuncias en blanco o sin fecha determinada o que mediante cualesquiera otras circunstancias pongan con anticipación en manos del jefe del organismo la suerte del empleado.

 

Cuando el empleado estuviere inscrito en el escalafón, la renuncia del cargo conlleva la renuncia a su situación dentro de la carrera respectiva.”

 

El Decreto 1083 de 20152, dispuso:

 

ARTÍCULO 2.2.11.1.3 Características. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, en forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio.

 

ARTÍCULO 2.2.11.1.5 Fecha. Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito y en la providencia correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación.

 

Vencido el término señalado en el presente artículo sin que se haya decidido sobre la renuncia, el empleado dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, o continuar en el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno. (Subrayado fuera de texto).

 

Así las cosas tenemos que el que sirve en un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente, manifestando en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio. No obstante, el empleado no podrá dejar de ejercer las funciones del empleo antes del plazo señalado por el nominador en el acto administrativo mediante el cual acepta la renuncia, el cual no podrá ser superior a 30 días contados después de presentada la renuncia; so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar por abandono del cargo. Una vez cumplido dicho plazo el empleado podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del mismo.

 

Por lo anterior se infiere que el servidor público que se encuentre en período de prueba, podrá renunciar en cualquier momento sin ningún tipo de consecuencia o sanción a la decisión de renunciar voluntariamente al cargo en el que se estaba desempeñando.

 

En cuanto a la posibilidad de presentarse a otros concursos convocados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, no existe un límite para que se presente a los mismos, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Javier Soto

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López C.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones

 

2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública