Concepto 107891 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de abril de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Causales
El régimen aplicable para el retiro de un docente por pérdida de capacidad laboral es el Decreto 1278 de 2002.
*20196000107891*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000107891
Fecha: 04/04/2019 03:42:15 p.m.
Bogotá D. C.,
REFERENCIA: RETIRO DEL SERVICIO. CAUSALES. Procedimiento para desvincular a docente por incapacidad superior a seis meses. RADICACION: 20199000065952 del 20 de febrero de 2019.
En atención al oficio de la referencia, en el cual consulta si se puede dar aplicación al artículo 2.2.5.2.2. del Decreto 1083 de 2015 en relación al retiro de un docente por perdida de la capacidad laboral; en atención a la misma me permito indicarle que no es procedente, el régimen aplicable es el Decreto 1278 de 2002, por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente, el cual establece en su artículo 2 el campo de aplicación en los siguientes términos:
«ARTÍCULO 2°. Aplicación. Las normas de este estatuto se aplicarán a quienes se vinculen a partir de la vigencia del presente decreto para desempeñar cargos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) o media, y a quienes sean asimilados de conformidad con lo dispuesto en esta misma norma [….]»
De requerir mayor información sobre el proceso pensional deberá dirigirse al Ministerio del Trabajo entidad competente para pronunciarse en materia pensional. En cuanto al procedimiento de encargos deberá dirigir sus inquietudes a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Isabel Avellaneda.
Reviso: José F Ceballos
Aprobó: Armando López C
11602.8.4