Concepto 104551 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 104551 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Subtema: Acuerdos

El acuerdo colectivo contendrá: el lugar y la fecha; las partes y sus representantes; el texto de lo acordado; ámbito de aplicación, según lo previsto en el artículo 2.2.2.4.6, del decreto 1072 de 2015; el período de vigencia; la forma, medios y tiempo para su implementación; y la integración y funcionamiento del comité de seguimiento para el cumplimiento e implementación del acuerdo colectivo; y una vez firmado por las partes será depositado en el Ministerio de trabajo.

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*20196000104551*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000104551

 

Fecha: 02/04/2019 05:14:37 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Vigencia, legalidad de los acuerdos sindicales. RADICACION. 20199000065782 del 20 de febrero de 2019

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita que este Departamento emita concepto jurídico acerca de la legalidad de los acuerdos colectivos firmados entre empleadores y los sindicatos, resulta del caso indicar que este Departamento carece de competencia para pronunciarse sobre la legalidad de los acuerdos que se suscriban dentro del marco de la negociación sindical.

 

De otra parte en cuanto a la vigencia de los acuerdos sindicales, se considera procedente atender las disposiciones contenidas en el Decreto 1072 de 2015 en relación con la negociación colectiva.

 

En relación con la vigencia de los acuerdos sindicales, el Decreto 1072 de 20151, dispone:

 

“ARTÍCULO 2.2.2.4.12. Acuerdo colectivo. El acuerdo colectivo contendrá lo siguiente:

 

1. Lugar y fecha.

 

2. Las partes y sus representantes.

 

3. El texto de lo acordado.

 

4. El ámbito de su aplicación, según lo previsto en el artículo 2.2.2.4.6. del presente Decreto.

 

5. El período de vigencia.

 

6. La forma, medios y tiempos para su implementación, y

 

7. La integración y funcionamiento del comité de seguimiento para el cumplimiento e implementación del acuerdo colectivo.

 

PARÁGRAFO. Una vez suscrito el acuerdo colectivo será depositado en el Ministerio del Trabajo dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración.

 

Una vez firmado el acuerdo colectivo no se podrán formular nuevas solicitudes durante la vigencia del mismo”. (Subrayado nuestro)

 

En los términos de la norma transcrita, el acuerdo colectivo contendrá: el lugar y la fecha; las partes y sus representantes; el texto de lo acordado; ámbito de aplicación, según lo previsto en el artículo 2.2.2.4.6, del citado decreto; el período de vigencia; la forma, medios y tiempo para su implementación; y la integración y funcionamiento del comité de seguimiento para el cumplimiento e implementación del acuerdo colectivo; y una vez firmado por las partes será depositado en el Ministerio de trabajo dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración, no se podrán formular nuevas solicitudes durante la vigencia del mismo.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Ruth González Sanguino

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Único Reglamentario del Sector Trabajo”