Concepto 107121 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 107121 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Empleados Públicos

Es deber de todo servidor público, “Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales”, ya que su remuneración depende directamente de la retribución del servicio que se presta a un empleador, en caso contrario se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las labores encomendadas.

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*20196000107121*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000107121

 

Fecha: 04/04/2019 09:05:36 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: JORNADA LABORAL Servidor público. RADICACION: 20196000064392 del 20 de febrero de 2019

 

En atención a su oficio de la referencia, mediante el cual consulta sobre si un trabajador oficial tiene prohibido realizar trabajos particulares, por fuera de su jornada laboral, me permito manifestar:

 

El numeral 11 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, establece: es deber de todo servidor público, “Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales”, ya que su remuneración depende directamente de la retribución del servicio que se presta a un empleador, en caso contrario se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las labores encomendadas, propias del cargo que desarrolla como empleado público.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Javier Soto

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando Lopez.