Concepto 104241 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 104241 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Contratista

La Ley 80 de 1993 prohíbe a los servidores públicos suscribir contratos estatales, en consecuencia, en el caso que un contratista pretenda vincularse como empleado público, le sobreviene una inhabilidad, motivo por el cual, en términos del artículo 9 de la Ley 80 de 1993, deberá ceder el contrato o renunciar a su ejecución antes de su posesión como empleado público.

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*20196000104241*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000104241

 

Fecha: 02/04/2019 03:22:55 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. - ¿Existe inhabilidad sobreviniente para quien ha suscrito un contrato estatal, en el caso que pretenda posesionarse como empleado público en período de prueba? RAD. 20199000080502 del 3 de marzo de 2019.

 

Me refiero al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si existe inhabilidad sobreviniente para quien ha suscrito un contrato estatal, en el caso que pretenda posesionarse como empleado público en período de prueba, me permito indicar:

 

Sea lo primero precisar que el artículo 128 de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece:

 

ARTICULO 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

 

Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas” (Subraya fuera de texto)

 

De acuerdo con la norma Constitucional, nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público.

 

Por su parte, la Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, consagró:

 

ARTÍCULO 8. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR.

 

1. Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales: (…)

 

f) Los servidores públicos. (…”) (Subrayado fuera de texto)

 

Sobre las inhabilidades sobrevinientes, la mencionada Ley 80 de 1993, señala:

 

ARTÍCULO 9. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.

 

Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de una licitación, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo.

 

Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, éste cederá su participación a un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal.” (Subrayado fuera de texto)

 

De acuerdo con lo expuesto, se considera que existe prohibición Constitucional para recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, de la misma manera, la Ley 80 de 1993 prohíbe a los servidores públicos suscribir contratos estatales, en consecuencia, en el caso que un contratista pretenda vincularse como empleado público, le sobreviene una inhabilidad, motivo por el cual, en términos del artículo 9 de la Ley 80 de 1993, deberá ceder el contrato o renunciar a su ejecución antes de su posesión como empleado público.

 

En el evento de requerir mayor información respecto de las normas de administración de personal del sector público, podrá encontrar información en el siguiente link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, allí además encontrará conceptos relacionados con el tema objeto de su consulta, los cuales han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Director Jurídico (E)

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: José Fernando Ceballos

 

GCJ-601

 

11602.8.4