Concepto 115141 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de abril de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Concejal
Quien realiza la práctica de la judicatura ad- honorem en una entidad pública no ostenta la calidad de empleado público, no se encuentra inmerso dentro de las causales de inhabilidad contenidas en la ley para postularse al cargo de concejal.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20196000115141*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000115141
Fecha: 15/04/2019 04:31:21 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. - Concejal. RAD. 20199000080202 del 01 de marzo de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, en la que se consulta si una auxiliar jurídica de la personería municipal quien realiza su judicatura ad honórem está incurso de una inhabilidad para ser elegida concejal, me permito manifestarle lo siguiente:
Con relación a las inhabilidades para ser elegido Concejal municipal, la Ley 617 de 2000, establece:
“ARTICULO 40. DE LAS INHABILIDADES DE LOS CONCEJALES. El artículo 43 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
"ARTÍCULO 43. Inhabilidades: No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:
3. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio o distrito, o quien, como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito."
En cuanto a la judicatura Ad-honórem de conformidad a lo estipulado en la Ley 1322 de 20091, la establece como requisito para optar al título de abogado, es de dedicación exclusiva, se ejercerá de tiempo completo durante nueve (9) meses, y servirá como judicatura voluntaria para optar por el título de abogado, en reemplazo de la tesis de grado, así mismo, quienes ingresen como auxiliares jurídicos ad honórem desempeñarán funciones en las áreas de naturaleza jurídica que conforme a las actividades de cada dependencia les asignen los respectivos jefes como superiores inmediatos.
Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica, quien realiza la práctica de la judicatura ad-honorem en una entidad pública no ostenta la calidad de empleado público, no se encuentra inmerso dentro de las causales de inhabilidad contenidas en la ley para postularse al cargo de concejal.
En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS
Director Jurídico (E)
Proyectó: Javier Soto
Revisó: Jose Fernando Ceballos
16202.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. “por la cual se autoriza la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, territorial y sus representaciones en el exterior.