Concepto 105361 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 105361 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Parentesco

El interesado deberá analizar las funciones del cargo de sus parientes con el fin de determinar si ejercen o no autoridad administrativa. En el caso que concluya que ejercen autoridad administrativa, se entenderá que se encuentra inhabilitado si su pariente no renunció al menos 12 meses antes de las elecciones para alcalde o concejal. En caso contrario; es decir, si concluye que sus parientes no ejerce autoridad administrativa, se deduce que no se encuentra inhabilitado y no deben renunciar al cargo, dicho análisis deberá realizarlo el interesado de acuerdo con los criterios que se han indicado en el presente concepto.

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*20196000105361*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000105361

 

Fecha: 15/04/2019 09:33:04 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidad de quien aspira a la alcaldía y al concejo por tener pariente empleado público. RAD. 20192060079642 del 01 de marzo de 2019.

 

En atención al oficio de la referencia, el cual fue remitido a esta entidad por parte del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual consulta si existe inhabilidad o incompatibilidad de quien aspira a la alcaldía y al concejo, considerando que quien pretende ser electo es hermano de quien ejerce el cargo de coordinadora en la I.E. Antonia Santos y además tiene una sobrina que ejerce el cargo de rectora en un colegio satélite del mismo municipio, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Respecto de las inhabilidades para aspirar a ser elegido en el cargo de alcalde, el artículo 95 de la Ley 136 de 1994 señala que no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal quien tenga vínculo por parentesco en segundo grado de consanguinidad, con empleados que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio.

 

Respecto de las inhabilidades para ser elegido en el cargo de concejal, el artículo 43 de la citada Ley 136 de 1994 señala que no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado concejal municipal quien tenga vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, con empleados que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio.

 

De acuerdo con lo previsto en la Ley 136 de 1994, se tiene que no podrá no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde o concejal municipal quien tenga vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos), con empleados que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio.

 

En ese sentido, para dar respuesta a su consulta, se considera importante atender dos presupuestos, por un lado el grado de parentesco y en segundo lugar el ejercicio de autoridad del empelado público.

 

Respecto del parentesco, tenemos que de conformidad con lo previsto en los artículos 35 y siguientes del código Civil, los hermanos se encuentran dentro del segundo grado de consanguinidad; es decir, dentro de los grados prohibidos por la norma.

 

Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto, tenemos que con el fin de determinar lo que se entiende por dirección o autoridad administrativa, el artículo 190 de la Ley 136 de 1994, señala que un empleado público ejerce dirección administrativa si dentro de sus funciones se encuentra la de celebrar contratos o convenios; ordenar gastos con cargo a fondos municipales; conferir comisiones, licencias no remuneradas, decretar vacaciones y suspenderlas, para trasladar horizontal o verticalmente los funcionarios subordinados reconocer horas extras, vincular personal supernumerario o fijarle nueva sede al personal de planta; a los funcionarios que hagan parte de las unidades de control interno y quienes legal o reglamentariamente tengan facultades para investigar las faltas disciplinarias en el respectivo municipio.

 

Así las cosas, se tiene que el interesado deberá analizar las funciones del cargo de sus parientes con el fin de determinar si ejercen o no autoridad administrativa.

 

En el caso que concluya que sus parientes ejercen autoridad administrativa; es decir, que dentro de las funciones del empleo se encuentra las de celebrar contratos o convenios; ordenar gastos con cargo a fondos municipales; conferir comisiones, licencias no remuneradas, decretar vacaciones y suspenderlas, para trasladar horizontal o verticalmente los funcionarios subordinados reconocer horas extras, vincular personal supernumerario o fijarle nueva sede al personal de planta; a los funcionarios que hagan parte de las unidades de control interno y quienes legal o reglamentariamente tengan facultades para investigar las faltas disciplinarias en el respectivo municipio, se entenderá que se encuentra inhabilitado si su pariente no renunció al menos 12 meses antes de las elecciones para alcalde o concejal.

 

En caso contrario; es decir, si concluye que sus parientes no ejerce autoridad administrativa, se deduce que no se encuentra inhabilitado y no deben renunciar al cargo, dicho análisis deberá realizarlo el interesado de acuerdo con los criterios que se han indicado en el presente concepto.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Director Jurídico (E)

 

Proyectó: Luz Rojas

 

12602.8.4