Sentencia C-832 de 2002 Corte Constitucional - Gestor Normativo - Función Pública

Sentencia C-832 de 2002 Corte Constitucional

Fecha de Expedición: 08 de octubre de 2002

Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de octubre de 2002

Medio de Publicación: Gaceta de la Corte Constitucional

CONTRALORIA DE BOGOTÁ D.C.
- Subtema: Juicio Fiscal

La resolución que decide sobre la responsabilidad en el proceso de responsabilidad fiscal es un acto administrativo que puede ser impugnado ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo. Además en defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales está consagrado el grado de consulta ante el superior funcional o jerárquico del servidor encargado de determinar la responsabilidad cuando se dicte auto de archivo, cuando el fallo sea sin responsabilidad fiscal o cuando sea con responsabilidad fiscal y el responsabilizado haya estado representado por apoderado de oficio.

ORGANOS AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES
- Subtema: Núcleo Esencial

La autonomía que la Constitución otorga a determinados organismos, significa básicamente; su no pertenencia a alguna de las ramas del Poder; la posibilidad de actuación por fuera de las mismas y por ende actuación funcionalmente independiente de ellas; la titularidad de una potestad de normación para la ordenación de su propio funcionamiento y el cumplimiento de la misión constitucional encomendada. Por ello la autonomía constitucionalmente otorgada marca un límite a la acción de los órganos de las Ramas del Poder, sobre los órganos definidos constitucionalmente como autónomos

RESPONSABILIDAD FISCAL
- Subtema: Finalidad

La responsabilidad fiscal sólo se predica de los servidores públicos y particulares que estén jurídicamente habilitados para ejercer gestión fiscal, es decir, que tengan poder decisorio sobre bienes o fondos del Estado puestos a su disposición. Busca el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público, como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la entidad estatal y para que se configure debe existir un nexo causal entre la conducta y el daño patrimonial al Estado.

SERVIDORES PUBLICOS
- Subtema: Responsabilidad penal, administrativa y fiscal

La responsabilidad fiscal sólo se predica de los servidores públicos y particulares que estén jurídicamente habilitados para ejercer gestión fiscal, es decir, que tengan poder decisorio sobre bienes o fondos del Estado puestos a su disposición. Busca el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público, como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la entidad estatal y para que se configure debe existir un nexo causal entre la conducta y el daño patrimonial al Estado.

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