Concepto 139861 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 139861 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de mayo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Disponibilidad

Los horarios de atención de las Defensorías de Familia y Comisarias de Familia son permanentes.

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*20196000139861*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000139861

 

Fecha: 03/05/2019 06:30:44 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF. EMPLEO. Funciones. RADICADO. 20199000102172 del 19 de marzo de 2019

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta cuales son los fundamentos de hecho y de derecho en los que se fundamenta si los comisarios de familia tienen la obligación de acudir por fuera del horario laboral a atender los casos que se presentan y en caso de no ser procedente, que se debe hacer cuando se presenta el caso, a quien se debe acudir, me permito manifestarle:

 

Los Comisarios de Familia son funcionarios de carrera administrativa conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley 575 de 2000, en concordancia con el Decreto 785 de 2005 “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”.

 

La Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, respecto a las comisarías de familia regula:

 

ARTÍCULO 83Comisarías de familia. Reglamentado por el Decreto Nacional 4840 de 2007. Son entidades distritales o municipales o intermunicipales de carácter administrativo e interdisciplinario, que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cuya misión es prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar y las demás establecidas por la ley.

 

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como entidad coordinadora del Sistema Nacional de Bienestar Familiar será el encargado de dictar la línea técnica a las Comisarías de Familia en todo el país.

 

ARTÍCULO 84Creación, composición y reglamentación. Reglamentado por el Decreto Nacional 4840 de 2007. Todos los municipios contarán al menos con una Comisaría de Familia según la densidad de la población y las necesidades del servicio. Su creación, composición y organización corresponde a los Concejos Municipales.

 

(…)

 

ARTÍCULO 86Funciones del comisario de familia. Reglamentado por el Decreto Nacional 4840 de 2007. Corresponde al comisario de familia:

 

(…)

 

ARTÍCULO 87Atención permanente. Reglamentado por el Decreto Nacional 4840 de 2007. Los horarios de atención de las Defensorías de Familia y Comisarías de Familia serán permanentes y continuos, a fin de asegurar a los niños, las niñas y los adolescentes la protección y restablecimiento de sus derechos. El Estado deberá desarrollar todos los mecanismos que se requieran para dar cumplimiento a esta disposición. (subrayado fuera de texto)

 

Para el caso concreto, de acuerdo con lo establecido en la ley 1098 de 2006 los horarios de atención de las Defensorías de Familia y Comisarías de Familia serán permanentes y continuos, a fin de asegurar a los niños, las niñas y los adolescentes la protección y restablecimiento de sus derechos.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Paula Andrea Rojas

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4