Concepto 141191 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 141191 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de mayo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Empleado Público

No se evidencia inhabilidad para que una persona que proviene del sector privado en la industria farmacéutica, pueda vincularse como directivo en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos, INVIMA.

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*20196000141191*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000141191

 

Fecha: 06/05/2019 07:31:36 p.m.

 

Bogotá D. C.,

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Empleado Público. RAD. 20192060108882 del 26 de marzo de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta si podría una persona que proviene del sector privado (industria farmacéutica), ocupar un cargo directivo en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos- INVIMA, sin que incurra en inhabilidad, me permito señalar lo siguiente:

 

De conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.

 

Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado2 en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, consideró lo siguiente:

 

Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y 267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Negrillas y subrayado fuera de texto).

 

Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica ni extensiva de las mismas.

 

Así las cosas, una vez revisadas las normas de inhabilidades e incompatibilidades, principalmente las contenidas en los artículos 122, 126, 127, 128, 129 de la Constitución Política, y artículos 3 y 4 de la Ley 1474 de 2011, no se evidencia norma que prohíba a una persona que provenga del sector privado en la industria farmacéutica, vincularse como directivo en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos- INVIMA.

 

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Daniela Castellanos

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

12602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Corte Constitucional en Sentencia No. C-546 de 1993, Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz

 

2. Sentencia proferida dentro del Expediente N°:   11001-03-15-000-2010-00990-00(PI) Demandante: Cesar Julio Gordillo Núñez.