Concepto 111361 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 30 de abril de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CAPACITACIÓN
- Subtema: Beneficiarios
El Decreto Ley 894 de 2017 se aplicará dando prelación en la capacitacióna los municipios priorizados por el Gobierno Nacional, de acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia C-527 de 2017.
*20196000111361*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000111361
Fecha: 30/04/2019 04:47:04 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEOS. CAPACITACIÓN. ¿La aplicación del artículo 1ro del Decreto Ley 894 de 2017, es de aplicación en todo el territorio nacional? RAD. 20199000096272 de fecha 14 de marzo de 2019.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta, si el artículo 1 del Decreto Ley 894 de 2017 es de aplicación en todo el territorio nacional, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto Ley 894 del 28 de mayo de 2017 “Por el cual se dictan normas en materia de empleo público con el fin de facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” en el artículo 1 contempla:
«ARTÍCULO 1. Modificar el literal g) del artículo 6 del Decreto Ley 1567 de 1998 el cual quedará así:
g) Profesionalización del servidor público. Todos los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado podrán acceder en igualdad de condiciones a la capacitación, al entrenamiento y a los programas de bienestar que adopte la entidad para garantizar la mayor calidad de los servicios públicos a su cargo, atendiendo a las necesidades y presupuesto de la entidad. En todo caso si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa».
Ahora bien la Corte Constitucional, en Sentencia C-527 de 20171, mediante la cual se revisó la constitucionalidad del Decreto 894 de 2017, manifestó:
«Por tanto, se concluye, dar acceso en igualdad de condiciones a todos los servidores públicos “a la capacitación, al entrenamiento y a los programas de bienestar que adopte la entidad para garantizar la mayor calidad de los servicios públicos a su cargo, atendiendo a las necesidades y presupuesto de la entidad”, es un trato igual, entre personas que no se encuentran exactamente en la misma situación, que es razonable constitucionalmente, por cuanto persigue un fin importante constitucionalmente, por un medio no prohibido y que es efectivamente conducente para alcanzar dicho fin. Es una medida general que busca mejorar el servicio público en todos los territorios, en especial en aquellos más afectados por el conflicto armado.
Sin embargo, la Sala considera que es preciso condicionar la norma en cuestión, como lo pidió una de las intervenciones (la Academia Colombiana de Jurisprudencia), puesto que su forma de redacción genérica, sin alusión expresa a los casos relacionados con la implementación del Acuerdo de Paz, podría llevar a que se pensara en la posibilidad de interpretar y aplicar la regla fuera de ese contexto. En tal sentido, se declarará la constitucionalidad del artículo 1° del Decreto Ley 894 de 2017, en el entendido de que la capacitación se utilizará para la implementación del Acuerdo, dando prelación a los municipios priorizados por el Gobierno Nacional. Esta limitación, propia de la facultad consagrada en el artículo 1° analizado, es aún más clara cuando se advierte su desarrollo posterior en el artículo segundo. Ahora bien, al no existir una alusión directa y expresa en el artículo 1° analizado a las personas que pueden ser destinatarias de este tipo de medidas, como sí se hace en el segundo artículo, la Sala condicionará la constitucionalidad de la norma, para que también quede claro en este caso que ésta es aplicable a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en los municipios en los cuales se podrán a andar planes y programas para la implementación del Acuerdo de Paz. » (Subrayado fuera de texto).
Por lo anterior, de acuerdo con lo establecido en la mencionada jurisprudencia se dará prelación en la capacitación a los municipios priorizados por el Gobierno Nacional, pues fue declarada constitucional la norma en ese sentido.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Jorge Rojas
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
12602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. Sala Plena. Corte Constitucional. Sentencia C-527 de 2017. MP. Cristina Pardo Schlesinger.